Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. (2023063050)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, sobre propuesta de resolución definitiva para los expedientes acogidos a la Resolución de 9 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48249
— Comprobar que, en el momento de la Resolución para el pago de la subvención,
el beneficiario mantiene la titularidad en el REXA de los recintos incluidos en la
solicitud.
— Comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
por parte del beneficiario.
K) De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Decreto 51/2017, de 18 de abril,
la falta de ejecución o ejecución incorrecta de algunas actuaciones puede dar lugar
a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su totalidad (si el importe de
los trabajos incorrectamente ejecutados es mayor del 50% del importe de subvención
concedido) o a la reducción del importe de subvención de los trabajos correctamente
realizados (si el importe de los trabajos incorrectamente ejecutados es mayor del 20%
y menor o igual que el 50%). Si el importe de los trabajos incorrectamente ejecutados
es menor o igual al 20%, no procederá el pago de los mismos, pero no se penalizará el
importe a subvencionar correspondiente a los trabajos correctamente realizados.
L) U
na vez firme la resolución estimatoria de la subvención, el beneficiario podrá solicitar
al órgano concedente, por una sola vez, que el pago de la subvención se realice a favor
de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado. Para ello el beneficiario deberá
cumplimentar, en la solicitud de certificación y pago incluida en el anexo IV de la Resolución de la convocatoria, el apartado correspondiente para la cesión del pago a un
acreedor y acompañar la documentación indicada en el apartado 25 de la Resolución de
convocatoria.
M) Además, en aplicación del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014,
tras el examen de admisibilidad del gasto, se aplicarán sanciones al importe a pagar si
se han solicitado más unidades de las ejecutadas.
N) Los beneficiarios están obligados a cumplir las medidas de información y publicidad a
las que hace referencia el artículo 47 de las bases reguladoras. A tal fin, en la superficie
subvencionada, deberá instalarse un cartel informativo con el diseño y las características gráficas que se indican en el anexo V del Decreto 51/2017, de 18 de abril.
“Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Extremadura, en virtud de la Resolución de 27 de Enero de 2020, de la Vicepresidenta Primera
y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de
enero de 2020, se informa al beneficiario que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con
FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de
Viernes 25 de agosto de 2023
48249
— Comprobar que, en el momento de la Resolución para el pago de la subvención,
el beneficiario mantiene la titularidad en el REXA de los recintos incluidos en la
solicitud.
— Comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
por parte del beneficiario.
K) De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Decreto 51/2017, de 18 de abril,
la falta de ejecución o ejecución incorrecta de algunas actuaciones puede dar lugar
a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su totalidad (si el importe de
los trabajos incorrectamente ejecutados es mayor del 50% del importe de subvención
concedido) o a la reducción del importe de subvención de los trabajos correctamente
realizados (si el importe de los trabajos incorrectamente ejecutados es mayor del 20%
y menor o igual que el 50%). Si el importe de los trabajos incorrectamente ejecutados
es menor o igual al 20%, no procederá el pago de los mismos, pero no se penalizará el
importe a subvencionar correspondiente a los trabajos correctamente realizados.
L) U
na vez firme la resolución estimatoria de la subvención, el beneficiario podrá solicitar
al órgano concedente, por una sola vez, que el pago de la subvención se realice a favor
de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado. Para ello el beneficiario deberá
cumplimentar, en la solicitud de certificación y pago incluida en el anexo IV de la Resolución de la convocatoria, el apartado correspondiente para la cesión del pago a un
acreedor y acompañar la documentación indicada en el apartado 25 de la Resolución de
convocatoria.
M) Además, en aplicación del artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014,
tras el examen de admisibilidad del gasto, se aplicarán sanciones al importe a pagar si
se han solicitado más unidades de las ejecutadas.
N) Los beneficiarios están obligados a cumplir las medidas de información y publicidad a
las que hace referencia el artículo 47 de las bases reguladoras. A tal fin, en la superficie
subvencionada, deberá instalarse un cartel informativo con el diseño y las características gráficas que se indican en el anexo V del Decreto 51/2017, de 18 de abril.
“Asimismo, en virtud de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Extremadura, en virtud de la Resolución de 27 de Enero de 2020, de la Vicepresidenta Primera
y Consejera de Hacienda y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19, de 29 de
enero de 2020, se informa al beneficiario que, por tratarse de ayudas cofinanciadas con
FEADER, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en materia de información y publicidad en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de