Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. (2023063050)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, sobre propuesta de resolución definitiva para los expedientes acogidos a la Resolución de 9 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48248
— Mediciones de las unidades ejecutadas para cada actuación a nivel de recinto, firmadas por técnicos universitarios con competencias forestales. No obstante, cuando se
pidan únicamente actuaciones del Grupo D “infraestructuras”, también se permitirá
su elaboración por otros técnicos universitarios con competencias en esta materia.
Las mediciones deberán realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo
VII de las bases reguladoras.
— Plano o planos de detalle de las actuaciones ejecutadas, elaborados sobre ortofoto,
a escala 1:5000 o 1:10000, dónde se reflejen los límites de cada tipo de actuación y
las mediciones efectuadas correspondientes a cada una de ellas. Los planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VII de las bases reguladoras.
— En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado, que justifique que cumple la legislación sectorial.
— En el caso de haberse utilizado postes de madera en actuaciones del Grupo “B”, certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel
de penetración P8, norma EN-335-1, 2 y 3.
— En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada en la solicitud a efectos del pago
de la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros, se
deberá adjuntar Modelo para Alta de Terceros, certificado y sellado por la entidad
bancaria correspondiente.
I) E
l beneficiario podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la
primera anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades y se haya justificado, al menos, la ejecución del 30 por ciento
del importe de la subvención total, o del total de la cuantía que figure en la resolución
para la primera anualidad. A este fin los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de
noviembre del año correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación
parcial y pago, que corresponda a unidades de actuación completas efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de la resolución de convocatoria, junto con toda la documentación indicada en el apartado anterior.
J) U
na vez justificada satisfactoriamente la subvención por el beneficiario, tras la subsanación, en su caso, de los defectos subsanables de la solicitud de certificación y pago, el
órgano instructor realizará las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en particular las siguientes:
— Verificar la correcta ejecución de las actuaciones conforme a los términos recogidos
en esta resolución.
Viernes 25 de agosto de 2023
48248
— Mediciones de las unidades ejecutadas para cada actuación a nivel de recinto, firmadas por técnicos universitarios con competencias forestales. No obstante, cuando se
pidan únicamente actuaciones del Grupo D “infraestructuras”, también se permitirá
su elaboración por otros técnicos universitarios con competencias en esta materia.
Las mediciones deberán realizarse siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo
VII de las bases reguladoras.
— Plano o planos de detalle de las actuaciones ejecutadas, elaborados sobre ortofoto,
a escala 1:5000 o 1:10000, dónde se reflejen los límites de cada tipo de actuación y
las mediciones efectuadas correspondientes a cada una de ellas. Los planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VII de las bases reguladoras.
— En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado, que justifique que cumple la legislación sectorial.
— En el caso de haberse utilizado postes de madera en actuaciones del Grupo “B”, certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel
de penetración P8, norma EN-335-1, 2 y 3.
— En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada en la solicitud a efectos del pago
de la subvención no se encuentre dada de alta en el Subsistema de Terceros, se
deberá adjuntar Modelo para Alta de Terceros, certificado y sellado por la entidad
bancaria correspondiente.
I) E
l beneficiario podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la
primera anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades y se haya justificado, al menos, la ejecución del 30 por ciento
del importe de la subvención total, o del total de la cuantía que figure en la resolución
para la primera anualidad. A este fin los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de
noviembre del año correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación
parcial y pago, que corresponda a unidades de actuación completas efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV de la resolución de convocatoria, junto con toda la documentación indicada en el apartado anterior.
J) U
na vez justificada satisfactoriamente la subvención por el beneficiario, tras la subsanación, en su caso, de los defectos subsanables de la solicitud de certificación y pago, el
órgano instructor realizará las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y, en particular las siguientes:
— Verificar la correcta ejecución de las actuaciones conforme a los términos recogidos
en esta resolución.