Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. (2023063050)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, sobre propuesta de resolución definitiva para los expedientes acogidos a la Resolución de 9 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023
48247
E) Cuando se haya producido una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los
que recaigan los trabajos subvencionados, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano
gestor de las ayudas en el plazo máximo de 20 días naturales. El nuevo titular podrá
solicitar la subrogación en el expediente conforme al artículo 35 del Decreto 51/2017,
de 18 de abril. Si no existe voluntad de subrogación, el beneficiario quedará obligado al
reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.
F) Esta Resolución implica la autorización sustantiva para la ejecución de aquellas actuaciones aprobadas que, en virtud de la normativa vigente, deban ser autorizadas por la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, siempre que se ejecuten de acuerdo con lo establecido en esta resolución y en los documentos e informes
que forman parte de la misma. Para las actuaciones que necesiten una autorización o
intervención por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa
vigente. Sí, una vez estimada una solicitud de subvención, el beneficiario renuncia o
incumple los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, se actuará de
acuerdo a lo regulado en el punto 3 del artículo 28 del Decreto 51/2017, de 18 de abril.
G) Los trabajos deben ejecutarse cumpliendo todos los requisitos establecidos en la legislación sectorial que le sea de aplicación, incluidos los relativos a las medidas de seguridad y salud. Se deberá informar del contenido de esta resolución a todos los operarios
que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia
de la misma en el lugar donde se desarrollen los trabajos, a disposición del personal
inspector y de los Agentes de la Autoridad.
H) En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización o, en su
defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el
beneficiario deberá justificar los trabajos realizados, presentando para ello:
— Solicitud de certificación y pago según modelo normalizado incluido en el anexo IV
de la Resolución de convocatoria, que se cumplimentará preferentemente a través
de internet (mediante la aplicación ARADO).
— Memoria económica justificativa, según modelo normalizado incluido en el anexo
IV de la Resolución de convocatoria, que contenga una declaración del beneficiario
sobre el número de unidades físicas de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los Grupos de subvención indicados en el apartado 3 de dicha Resolución, que haya ejecutado efectivamente de acuerdo con la resolución estimatoria
de la subvención, junto con su cuantificación, advirtiendo los casos donde se hayan
producido las variaciones admitidas conforme al artículo 33 de las bases reguladoras.
Viernes 25 de agosto de 2023
48247
E) Cuando se haya producido una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los
que recaigan los trabajos subvencionados, el beneficiario deberá comunicarlo al órgano
gestor de las ayudas en el plazo máximo de 20 días naturales. El nuevo titular podrá
solicitar la subrogación en el expediente conforme al artículo 35 del Decreto 51/2017,
de 18 de abril. Si no existe voluntad de subrogación, el beneficiario quedará obligado al
reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.
F) Esta Resolución implica la autorización sustantiva para la ejecución de aquellas actuaciones aprobadas que, en virtud de la normativa vigente, deban ser autorizadas por la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, siempre que se ejecuten de acuerdo con lo establecido en esta resolución y en los documentos e informes
que forman parte de la misma. Para las actuaciones que necesiten una autorización o
intervención por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa
vigente. Sí, una vez estimada una solicitud de subvención, el beneficiario renuncia o
incumple los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, se actuará de
acuerdo a lo regulado en el punto 3 del artículo 28 del Decreto 51/2017, de 18 de abril.
G) Los trabajos deben ejecutarse cumpliendo todos los requisitos establecidos en la legislación sectorial que le sea de aplicación, incluidos los relativos a las medidas de seguridad y salud. Se deberá informar del contenido de esta resolución a todos los operarios
que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia
de la misma en el lugar donde se desarrollen los trabajos, a disposición del personal
inspector y de los Agentes de la Autoridad.
H) En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización o, en su
defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos, el
beneficiario deberá justificar los trabajos realizados, presentando para ello:
— Solicitud de certificación y pago según modelo normalizado incluido en el anexo IV
de la Resolución de convocatoria, que se cumplimentará preferentemente a través
de internet (mediante la aplicación ARADO).
— Memoria económica justificativa, según modelo normalizado incluido en el anexo
IV de la Resolución de convocatoria, que contenga una declaración del beneficiario
sobre el número de unidades físicas de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los Grupos de subvención indicados en el apartado 3 de dicha Resolución, que haya ejecutado efectivamente de acuerdo con la resolución estimatoria
de la subvención, junto con su cuantificación, advirtiendo los casos donde se hayan
producido las variaciones admitidas conforme al artículo 33 de las bases reguladoras.