Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. (2023063050)
Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, sobre propuesta de resolución definitiva para los expedientes acogidos a la Resolución de 9 de noviembre de 2020 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Viernes 25 de agosto de 2023

48246

ANEXO I.C
CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIRSE EN LA EJECUCIÓN
DE LOS TRABAJOS
En virtud de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Extremadura, en virtud de
la Resolución de 27 de Enero de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda
y Administración Pública publicada en el DOE n.º 19 de 29 de enero de 2020, se informa al beneficiario de esta operación que su pago estará condicionado al cumplimiento de los requisitos
establecidos en las bases reguladoras, la resolución de convocatoria y demás reglamentación
vigente y, en particular, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1) D
 e las obligaciones que les incumban como consecuencia de la concesión de las ayudas:
A) Las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 32 del Decreto 51/2017,
de 18 de abril, por el que se regula el régimen de Subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública que incluye, entre otras, la
obligación de cumplir la normativa vigente en materia de subvenciones, la normativa
sectorial que sea de aplicación, las bases reguladoras y las respectivas Resoluciones de
convocatoria.
B) Los trabajos subvencionados deberán ejecutarse de acuerdo con las normas para la
ejecución de las actuaciones contenidas en el anexo III de las bases reguladoras con el
alcance y las condiciones detalladas en el documento de valoración económica y condiciones de ejecución y en los informes emitidos por el órgano gestor u otros órganos de
la administración, que formarán parte de la resolución.
C) Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta
que no se haya levantado el Acta previa de inicio. El plazo concedido para ejecutar las
actividades aprobadas será de 12 meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Podrá solicitarse una prórroga según
el procedimiento previsto en el artículo 31 de las bases reguladoras, cuando se hayan
producido las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo 27.
D) L
 a modificación del contenido de la resolución únicamente podrá realizarse por las
causas previstas en el artículo 27 del Decreto 51/2017, de 18 de abril, y ajustándose
al procedimiento y plazos que se establecen en dicho artículo y en el apartado 19 de la
Resolución de 29 de septiembre de 2020, por la que se convocan Subvenciones para el
apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada.