Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062827)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH), y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un Curso de Incapacidad Temporal para Médicos Asistenciales en la modalidad on-line.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44895
participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo anterior, a la Consejería de Sanidad de
la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde un número inicial de asistentes de
22 personas por cada edición del curso.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se
constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la Seguridad Social y tres miembros
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse respecto a la
interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas
en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de
aplicación en materia de protección de datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar
secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que
subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.
Novena. Resolución del Convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme al Artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este.
Lunes 24 de julio de 2023
44895
participen en esta acción formativa. De acuerdo con lo anterior, a la Consejería de Sanidad de
la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde un número inicial de asistentes de
22 personas por cada edición del curso.
Séptima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de efectuar el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente convenio, se
constituirá una Comisión mixta integrada por tres miembros que representarán a la Universidad de Alcalá, tres miembros del Instituto Nacional de la Seguridad Social y tres miembros
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A través de esta Comisión se resolverá los problemas que pudieran plantearse respecto a la
interpretación y cumplimiento del contenido del presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas
en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de
aplicación en materia de protección de datos de las personas físicas.
El personal de todas las partes que participen en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar
secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que
subsistirá aún después de finalizar el objeto y vigencia de este.
Novena. Resolución del Convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, conforme al Artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causa de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
este.