Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062827)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Universidad de Alcalá (UAH), y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de un Curso de Incapacidad Temporal para Médicos Asistenciales en la modalidad on-line.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44896
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento,
un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en
el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como a las demás partes firmantes
del mismo.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva
por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En este sentido, si de
la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior
a los fondos recibidos para financiar las actuaciones, se procederá por parte de la UAH a reintegrar a la Comunidad Autónoma las cantidades aportadas en exceso, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. La liquidación se efectuará por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, conforme a las reglas previstas en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Vigencia y revisión del Convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaces una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
Lunes 24 de julio de 2023
44896
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo
de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento,
un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en
el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, así como a las demás partes firmantes
del mismo.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva
por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación de este con objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. En este sentido, si de
la liquidación practicada resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior
a los fondos recibidos para financiar las actuaciones, se procederá por parte de la UAH a reintegrar a la Comunidad Autónoma las cantidades aportadas en exceso, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. La liquidación se efectuará por la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, conforme a las reglas previstas en
el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Vigencia y revisión del Convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaces una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el