Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
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adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo
con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades
autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.
Para la autorización del uso residencial autónomo en las áreas coincidentes con las zonas delimitadas como ZIP y ZAI de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 deberá
tenerse en cuenta la regulación establecida por la legislación en materia de medio ambiente, así como solicitar Informe de Afección a la Red Natura 2000, de forma previa y
con carácter vinculante con anterioridad a la ejecución del proyecto, a fin, de que sea
el órgano competente en materia de Medio Ambiente, quien determine el alcance de los
potenciales impactos sobre la Red Natura 2000 y la adopción de medidas, en caso de
ser necesarias para no producir un efecto apreciable sobre los espacios protegidos y/o
sus valores ambientales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
indica en cuanto a la afección al dominio público forestal, en el ámbito de aplicación del
Plan Territorial, que no existe ningún monte declarado de Utilidad Pública. En cuanto a
la identificación de otros montes de dominio público por tener la consideración de monte
comunal (artículo 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes), nos encontramos con los montes “La Cobaná” en Alconchel, “Bienes Comunales” en Villanueva
del Fresno, “Dehesa Boyal” en Cheles y “El Ejido”. No existe ningún monte declarado
como protector. En cuanto a los montes gestionados por la administración forestal, en
Olivenza se encuentra el monte “Ramapalla y Charca”, en Alconchel “La Cobaná” y en
Cheles “Dehesa Boyal”, todos ellos con contrato de gestión vigente, en forma de COREFEX (Contrato para la Restauración Forestal).
Menciona que la equivalencia de usos entre las antiguas categorías de Suelo No Urbanizable y las actuales de Suelo Rústico, es similar consistiendo básicamente en una
simplificación de las categorías anteriores. En relación con los usos que se establezcan
en los instrumentos de planeamiento municipal para estos suelos, es necesario recordar
que los posibles cambios de uso del suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes, están regulados en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios
de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En previsión de las instalaciones de producción eléctrica que se puedan proyectar, es
necesario recordar que la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos
forestales debe contar con el informe favorable del órgano forestal, donde se valore la
afección real de cada instalación que se proyecte. En esta línea, y en base a la Instrucción de la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente (IDG n.º 1/2018) se
considera que este tipo de instalaciones son viables en zonas donde la afección al arbo-
Lunes 24 de julio de 2023
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adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo
con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación
básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades
autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.
Para la autorización del uso residencial autónomo en las áreas coincidentes con las zonas delimitadas como ZIP y ZAI de los Planes de Gestión de la Red Natura 2000 deberá
tenerse en cuenta la regulación establecida por la legislación en materia de medio ambiente, así como solicitar Informe de Afección a la Red Natura 2000, de forma previa y
con carácter vinculante con anterioridad a la ejecución del proyecto, a fin, de que sea
el órgano competente en materia de Medio Ambiente, quien determine el alcance de los
potenciales impactos sobre la Red Natura 2000 y la adopción de medidas, en caso de
ser necesarias para no producir un efecto apreciable sobre los espacios protegidos y/o
sus valores ambientales.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
indica en cuanto a la afección al dominio público forestal, en el ámbito de aplicación del
Plan Territorial, que no existe ningún monte declarado de Utilidad Pública. En cuanto a
la identificación de otros montes de dominio público por tener la consideración de monte
comunal (artículo 12 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes), nos encontramos con los montes “La Cobaná” en Alconchel, “Bienes Comunales” en Villanueva
del Fresno, “Dehesa Boyal” en Cheles y “El Ejido”. No existe ningún monte declarado
como protector. En cuanto a los montes gestionados por la administración forestal, en
Olivenza se encuentra el monte “Ramapalla y Charca”, en Alconchel “La Cobaná” y en
Cheles “Dehesa Boyal”, todos ellos con contrato de gestión vigente, en forma de COREFEX (Contrato para la Restauración Forestal).
Menciona que la equivalencia de usos entre las antiguas categorías de Suelo No Urbanizable y las actuales de Suelo Rústico, es similar consistiendo básicamente en una
simplificación de las categorías anteriores. En relación con los usos que se establezcan
en los instrumentos de planeamiento municipal para estos suelos, es necesario recordar
que los posibles cambios de uso del suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes, están regulados en el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios
de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En previsión de las instalaciones de producción eléctrica que se puedan proyectar, es
necesario recordar que la autorización de cualquiera de estas instalaciones en terrenos
forestales debe contar con el informe favorable del órgano forestal, donde se valore la
afección real de cada instalación que se proyecte. En esta línea, y en base a la Instrucción de la Instrucción de la Dirección General de Medio Ambiente (IDG n.º 1/2018) se
considera que este tipo de instalaciones son viables en zonas donde la afección al arbo-