Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023

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lado adulto sea mínima y excepcional. En caso de existir árboles dispersos, y salvo excepciones debidamente justificadas, las infraestructuras deberán adaptar su ubicación
para garantizar su persistencia y correcto desarrollo. Los estudios que se redacten para
la aprobación de este tipo de instalaciones deberán incorporar un inventario detallado
del arbolado que permita valorar adecuadamente la afección a los valores forestales
existentes. Se recuerda, además, que todas las actuaciones forestales se encuentran
sometidas al régimen de autorizaciones que desarrolla el Decreto 134/2019, de 3 de
septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A la vista de la información
aportada y con las consideraciones expuestas se informa favorablemente la modificación del Plan Territorial de Alqueva.
— El Servicio de Regadíos de la Secretaría General de Población y Territorio ha indicado que
la modificación n.º 3 del PTAIEA afecta a los términos municipales de Olivenza, Cheles,
Alconchel, Táliga y Villanueva del Fresno. Esta zona, está afectada en parte, por la zona
regable oficial de Piedra Aguda en el término municipal de Olivenza, con declaración por
Orden Ministerial el 26 de abril de 1966, de alto interés nacional la zona de pequeños
regadíos de Olivenza, en la provincia de Badajoz, aprobándose su correspondiente Plan
General de Colonización y declaración de puesta en riego. Por otra parte, a través del
Decreto 24/2017, de 7 de marzo, se declara como Zona Regable Singular, parte de la
“Finca Comunal de Villanueva del Fresno”, en el término municipal de Villanueva del
Fresno. El informe concluye indicando que las zonas regables oficiales con Declaración
de Interés Nacional, están sujetas a las siguientes normativas:


–L
 ey de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero
de 1973.



– Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agrario de Extremadura.



–D
 ecreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades
compatibles y complementarias con el regadío en las zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la
Nación o Singulares. Por tanto, se informa favorablemente esta modificación n.º 3,
teniendo en cuenta que como se establece en el artículo 118, de la Ley Agraria de
Extremadura, todo propietario de terrenos que se encuentren incluidos dentro de zonas regables oficiales, estará obligado a darles el destino que demanda su naturaleza
mediante el riego de los mismos, no admitiéndose otros usos que aquellos que sean
considerados como compatibles o complementarios con el regadío. Además, según el
artículo 119 de la citada Ley, el suelo incluido dentro de la zona regable oficial deberá
ser incluido dentro de la categoría de suelo no urbanizable de protección agrícola de