Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44978
regadíos, tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes
Generales municipales. Por último, se deberá mantener las infraestructuras y servidumbre existentes para el normal funcionamiento del riego.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la modificación propuesta no afecta
a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal. Menciona
que en el documento ambiental estratégico para la adaptación a la LOTUS se deberá
incluir el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícola en las vías pecuarias.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana: indica que con carácter previo a la aprobación
definitiva de la citada modificación se deberá obtener el informe preceptivo de este organismo de cuenca. Añade que la modificación, en sí misma, no supone afección alguna
al medio hídrico. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación
de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores de dichas actividades, deberán tener en cuenta las
siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este Organismo de cuenca. Menciona que por los términos municipales que integran el PTAIEA
discurren entre otros, el río Olivenza, la Rivera de Táliga y el río Alcarrache. Indica que
cualquier actuación que se realice en el DPG requiere autorización administrativa previa.
Sobre las zonas de flujo preferente, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de
la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9
bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH. Con objeto de dar cumplimiento a los
artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento
que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI)
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede
observar que un tramo en cuestión de la Rivera de Táliga está catalogado como Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre
otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500,
así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Además, se dispone de la delimitación del
DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). Asimismo, este organismo
de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos
de retorno, así como de la zona de flujo preferente (ZFP) en un tramo del río Olivenza.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento
Lunes 24 de julio de 2023
44978
regadíos, tanto en las modificaciones de planeamiento como en los nuevos Planes
Generales municipales. Por último, se deberá mantener las infraestructuras y servidumbre existentes para el normal funcionamiento del riego.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que la modificación propuesta no afecta
a ninguna de las vías pecuarias clasificadas en el citado término municipal. Menciona
que en el documento ambiental estratégico para la adaptación a la LOTUS se deberá
incluir el Decreto 65/2022, de 8 de junio, que regula las ocupaciones temporales, las
autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor de carácter no agrícola en las vías pecuarias.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana: indica que con carácter previo a la aprobación
definitiva de la citada modificación se deberá obtener el informe preceptivo de este organismo de cuenca. Añade que la modificación, en sí misma, no supone afección alguna
al medio hídrico. Ahora bien, las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación
de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores de dichas actividades, deberán tener en cuenta las
siguientes limitaciones y prescripciones, en el ámbito de las competencias de este Organismo de cuenca. Menciona que por los términos municipales que integran el PTAIEA
discurren entre otros, el río Olivenza, la Rivera de Táliga y el río Alcarrache. Indica que
cualquier actuación que se realice en el DPG requiere autorización administrativa previa.
Sobre las zonas de flujo preferente, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones
no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de
la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9
bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento del DPH. Con objeto de dar cumplimiento a los
artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento
que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI)
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede
observar que un tramo en cuestión de la Rivera de Táliga está catalogado como Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre
otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500,
así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Además, se dispone de la delimitación del
DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico). Asimismo, este organismo
de cuenca dispone de estimaciones del alcance de las avenidas de diferentes periodos
de retorno, así como de la zona de flujo preferente (ZFP) en un tramo del río Olivenza.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias
que puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento