Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44979
del DPH establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP. Para la zona inundable,
las limitaciones son las mismas que las expuestas para el suelo rural. En el interior del
perímetro de la delimitación del PTAIEA existen varias captaciones de agua subterránea
destinadas a consumo humano, cuyos perímetros de protección y zonas de salvaguarda
están incluidos en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la
parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE
n.º 35 de 10/02/2023).
El apéndice 7.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn
recoge, para cada uno de los municipios que se abastecen con recursos de la demarcación, los volúmenes brutos asignados, hasta el horizonte de año 2027. Además, para la
disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de las poblaciones. Consultados los datos
obrantes en este organismo, solo el núcleo urbano de Olivenza dispone actualmente
de una concesión de aguas superficiales para el abastecimiento poblacional. Indica que
no se informará favorablemente ningún desarrollo urbanístico específico en aquellos
núcleos urbanos que no dispongan de la correspondiente concesión de aguas públicas
para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de
su tramitación ante este organismo de cuenca. Con respecto a los vertidos al dominio
público hidráulico el informe indica que, consultados los datos obrantes en este organismo, los núcleos urbanos de Olivenza, San Jorge, Villareal, Santo Domingo de Guzmán,
San Francisco de Olivenza, San Benito, San Rafael de Olivenza, Alconchel, Cheles y Villanueva del Fresno disponen de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y de
la correspondiente autorización para el vertido de sus aguas residuales depuradas. Sin
embargo, el municipio de Táliga no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se
considera imprescindible dotar a este núcleo de población de un sistema de depuración
de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente
ningún desarrollo urbanístico específico en este municipio, mientras no se disponga de
las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas
y de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase
avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
Finalmente, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca,
con fecha 26/04/2023, informó lo siguiente:
La modificación del plan territorial debe ser coherente con la consecución de los objetivos ambientales establecidos en el plan hidrológico de cuenca para las masas de agua
afectadas. En referencia a los usos agropecuarios permitidos en las siguientes zonas:
Zona de Protección de Embalse, Zona de Riberas y Zona de Vega y Ribera del río Oli-
Lunes 24 de julio de 2023
44979
del DPH establece las limitaciones a los usos del suelo en ZFP. Para la zona inundable,
las limitaciones son las mismas que las expuestas para el suelo rural. En el interior del
perímetro de la delimitación del PTAIEA existen varias captaciones de agua subterránea
destinadas a consumo humano, cuyos perímetros de protección y zonas de salvaguarda
están incluidos en el apéndice 2 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la
parte española de la DHGn, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE
n.º 35 de 10/02/2023).
El apéndice 7.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn
recoge, para cada uno de los municipios que se abastecen con recursos de la demarcación, los volúmenes brutos asignados, hasta el horizonte de año 2027. Además, para la
disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de las poblaciones. Consultados los datos
obrantes en este organismo, solo el núcleo urbano de Olivenza dispone actualmente
de una concesión de aguas superficiales para el abastecimiento poblacional. Indica que
no se informará favorablemente ningún desarrollo urbanístico específico en aquellos
núcleos urbanos que no dispongan de la correspondiente concesión de aguas públicas
para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de
su tramitación ante este organismo de cuenca. Con respecto a los vertidos al dominio
público hidráulico el informe indica que, consultados los datos obrantes en este organismo, los núcleos urbanos de Olivenza, San Jorge, Villareal, Santo Domingo de Guzmán,
San Francisco de Olivenza, San Benito, San Rafael de Olivenza, Alconchel, Cheles y Villanueva del Fresno disponen de Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) y de
la correspondiente autorización para el vertido de sus aguas residuales depuradas. Sin
embargo, el municipio de Táliga no dispone actualmente de infraestructuras de depuración de aguas residuales ni de autorización para el vertido de las mismas, por lo que se
considera imprescindible dotar a este núcleo de población de un sistema de depuración
de las aguas residuales a la mayor brevedad posible. No se informará favorablemente
ningún desarrollo urbanístico específico en este municipio, mientras no se disponga de
las oportunas instalaciones de depuración para la protección de la calidad de las aguas
y de la correspondiente autorización de vertido, o al menos se encuentre en una fase
avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
Finalmente, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca,
con fecha 26/04/2023, informó lo siguiente:
La modificación del plan territorial debe ser coherente con la consecución de los objetivos ambientales establecidos en el plan hidrológico de cuenca para las masas de agua
afectadas. En referencia a los usos agropecuarios permitidos en las siguientes zonas:
Zona de Protección de Embalse, Zona de Riberas y Zona de Vega y Ribera del río Oli-