Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44980
venza se considera uso autorizable el agropecuario destinado a la ganadería extensiva
permitiendo el acceso del ganado a la lámina de agua, que en el caso de Alqueva,
será sólo en tramos diferenciados y separados de las zonas de baño y zonas turísticorecreativas. En coherencia con los objetivos ambientales del Plan Hidrológico para esas
masas de agua, se deberían incluir recomendaciones para el establecimiento de tomas
y abrevaderos alejados del DPH, con el objeto de evitar en lo posible la afección de esta
actividad a la calidad de las aguas.
Respecto a la información contenida en el DAE sobre el Plan Territorial del Área de Influencia de Alqueva se hacen las siguientes observaciones:
En el apartado 5 del documento relativo a la caracterización de la situación del medio
ambiente antes del desarrollo del plan en el ámbito territorial afectado se establece la
descripción de la hidrología e hidrogeología de la zona. En lo que se refiere a la cuenca del Guadiana se dice que actualmente están vigentes dos planes hidrológicos en la
cuenca, el Plan Hidrológico I y el Plan Hidrológico II. Esta información y la que se desarrolla a partir de la misma está desfasada, ya que actualmente se encuentra aprobado y
en vigor el Plan del Tercer Ciclo de Planificación de la Parte Española de la Demarcación
del Guadiana (2022-2027) según la Directiva Marco del Agua (DMA) y, anteriormente,
el Plan del Segundo Ciclo de Planificación de la Demarcación del Guadiana según la DMA
(2015-2021).
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que
no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar
afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
— La Dirección General de Salud Pública ha emitido informe favorable al respecto.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia
del Embalse de Alqueva, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
Lunes 24 de julio de 2023
44980
venza se considera uso autorizable el agropecuario destinado a la ganadería extensiva
permitiendo el acceso del ganado a la lámina de agua, que en el caso de Alqueva,
será sólo en tramos diferenciados y separados de las zonas de baño y zonas turísticorecreativas. En coherencia con los objetivos ambientales del Plan Hidrológico para esas
masas de agua, se deberían incluir recomendaciones para el establecimiento de tomas
y abrevaderos alejados del DPH, con el objeto de evitar en lo posible la afección de esta
actividad a la calidad de las aguas.
Respecto a la información contenida en el DAE sobre el Plan Territorial del Área de Influencia de Alqueva se hacen las siguientes observaciones:
En el apartado 5 del documento relativo a la caracterización de la situación del medio
ambiente antes del desarrollo del plan en el ámbito territorial afectado se establece la
descripción de la hidrología e hidrogeología de la zona. En lo que se refiere a la cuenca del Guadiana se dice que actualmente están vigentes dos planes hidrológicos en la
cuenca, el Plan Hidrológico I y el Plan Hidrológico II. Esta información y la que se desarrolla a partir de la misma está desfasada, ya que actualmente se encuentra aprobado y
en vigor el Plan del Tercer Ciclo de Planificación de la Parte Española de la Demarcación
del Guadiana (2022-2027) según la Directiva Marco del Agua (DMA) y, anteriormente,
el Plan del Segundo Ciclo de Planificación de la Demarcación del Guadiana según la DMA
(2015-2021).
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que
no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar
afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería.
— La Dirección General de Salud Pública ha emitido informe favorable al respecto.
3. A
nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia
del Embalse de Alqueva, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.