Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023

44975

regulación de construcciones en suelo rústico; afecciones y coordinación intersectorial; determinaciones generales de la ordenación territorial, sistemas de asentamiento;
identificación de asentamientos en suelo rústico; condiciones que determinan riesgo
de formación de nuevo tejido urbano; criterios, normas e indicadores de sostenibilidad urbana; evaluación de la sostenibilidad del modelo territorial; Normas técnicas de
planeamiento; criterios de ordenación con perspectiva de género; planes especiales de
ordenación del territorio y diagnóstico de incompatibilidad con planes o programas en
vigor y determinaciones de usos y actividades del suelo rústico.
Las modificaciones específicas incluidas en los epígrafes anteriores no afectan al estado
de conservación de los espacios Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable
a sus valores ambientales. Las actuaciones más susceptibles de producir una potencial
afectación a los valores naturales o espacios protegidos quedan ampliamente reguladas
por los Regímenes de Protección Especial, que, a su vez, establecen medidas que permitan la conservación de los espacios con mayor valor ambiental ecológico. Por otra parte,
la aplicación de las adaptaciones propuestas genéricas propuestas: “Identificación de
asentamientos en suelo rústico”, “Evaluación de la sostenibilidad del modelo territorial”,
“Planes de Suelo Rústico” y “Programa de Seguimiento”, pueden suponer una mejora
directa e indirecta en la gestión, protección y conservación de valores ambientales del
entorno, y por tanto contribuir al establecimiento y consolidación de los principios de
la Red Natura 2000 y los taxones recogidos en la Ley 42/2007, y cumpliendo con lo
establecido en los artículos 2 y 46.4 de la misma. Visto lo anterior, se informa favorablemente la modificación del Plan Territorial, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las
medidas indicadas:
El promotor deberá tener en cuenta tanto los valores ambientales descritos, como los
Planes de Gestión de los espacios RN2000 mencionados y los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación,
especialmente a la hora de elaborar los Planes Especiales de Ordenación del Territorio,
a fin de preservar los objetivos de protección y conservación de los mismos, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual de los mismos, si no a la mejora
la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
El artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece que “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar
de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una