Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44970
En este sentido, el uso de zonas verdes no contemplado en el Plan Territorial vigente,
se introduce de acuerdo a la LOTUS, planteándose para cada zona de ordenación como
autorizable, por no estar expresamente prohibido, dependiendo su autorización, en
última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el
informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que
indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
Aquellos usos naturales o vinculados, para los que el PTAIEA establece condiciones específicas para su implantación se incluirán igualmente como autorizables (A).
Siguiendo las anteriores premisas se procede a: la introducción de nuevos artículos a la
normativa:
1. A
rtículo 36 bis. Regulación de los usos (NAD), refiriendo la aplicabilidad de los usos
y zonificaciones establecidas en el Plan Territorial.
2. A
rtículo 36 ter. Tipos de uso (NAD), en el que se refiere a lo recogido en el artículo
67 Usos y actividades en suelo rústico de la LOTUS.
3. A
rtículo 36 quater. Definición de los usos (NAD), en el que se recoge la descripción
de los usos recogida en el artículo 5 de la LOTUS y en el 5 del RGLOTUS.
Se procede a la adaptación del anexo de la normativa. Matrices de regulación del suelo
no urbanizable (A1), que pasa a denominarse anexo I. Matriz de regulación del suelo
rústico, enmarcando cada uso definido en el PTAIEA actual en uno de los tipos de usos
definidos en el artículo 5 de la LOTUS y, en el 5 del RGLOTUS, según sus características
funcionales, distinguiendo: residencial, productivo, terciario, dotacional, zonas verdes,
agropecuario y agroindustrial, además de establecer cuáles son permitidos, prohibidos
y autorizables.
Se lleva a cabo la adaptación de todos los artículos contenidos título V, capítulo 4.º
“Directrices para la ordenación del suelo no urbanizable”, detallando para cada zona,
a partir de la regulación contenida en las matrices de regulación del suelo rústico que
actualmente contiene el PTAIEA, los usos naturales, vinculados, permitidos, prohibidos
y autorizables de acuerdo a la nueva matriz de usos en suelo rústico y estableciendo las
condiciones para su autorización en su caso.
— Regulación de construcciones en suelo rústico: es necesario remitir subsidiariamente a
la LOTUS en aquellos parámetros relativos a las construcciones en suelo rústico que no
tenga regulado el Plan Territorial, manteniendo las condiciones específicas que para al-
Lunes 24 de julio de 2023
44970
En este sentido, el uso de zonas verdes no contemplado en el Plan Territorial vigente,
se introduce de acuerdo a la LOTUS, planteándose para cada zona de ordenación como
autorizable, por no estar expresamente prohibido, dependiendo su autorización, en
última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las
características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el
informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que
indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
Aquellos usos naturales o vinculados, para los que el PTAIEA establece condiciones específicas para su implantación se incluirán igualmente como autorizables (A).
Siguiendo las anteriores premisas se procede a: la introducción de nuevos artículos a la
normativa:
1. A
rtículo 36 bis. Regulación de los usos (NAD), refiriendo la aplicabilidad de los usos
y zonificaciones establecidas en el Plan Territorial.
2. A
rtículo 36 ter. Tipos de uso (NAD), en el que se refiere a lo recogido en el artículo
67 Usos y actividades en suelo rústico de la LOTUS.
3. A
rtículo 36 quater. Definición de los usos (NAD), en el que se recoge la descripción
de los usos recogida en el artículo 5 de la LOTUS y en el 5 del RGLOTUS.
Se procede a la adaptación del anexo de la normativa. Matrices de regulación del suelo
no urbanizable (A1), que pasa a denominarse anexo I. Matriz de regulación del suelo
rústico, enmarcando cada uso definido en el PTAIEA actual en uno de los tipos de usos
definidos en el artículo 5 de la LOTUS y, en el 5 del RGLOTUS, según sus características
funcionales, distinguiendo: residencial, productivo, terciario, dotacional, zonas verdes,
agropecuario y agroindustrial, además de establecer cuáles son permitidos, prohibidos
y autorizables.
Se lleva a cabo la adaptación de todos los artículos contenidos título V, capítulo 4.º
“Directrices para la ordenación del suelo no urbanizable”, detallando para cada zona,
a partir de la regulación contenida en las matrices de regulación del suelo rústico que
actualmente contiene el PTAIEA, los usos naturales, vinculados, permitidos, prohibidos
y autorizables de acuerdo a la nueva matriz de usos en suelo rústico y estableciendo las
condiciones para su autorización en su caso.
— Regulación de construcciones en suelo rústico: es necesario remitir subsidiariamente a
la LOTUS en aquellos parámetros relativos a las construcciones en suelo rústico que no
tenga regulado el Plan Territorial, manteniendo las condiciones específicas que para al-