Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023

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ordenación del suelo no urbanizable”. Se procede a la revisión de toda la terminología
de la Normativa del siguiente modo:


• El “suelo no urbanizable” pasa a denominarse “suelo rústico”.



• El “suelo no urbanizable común” pasa a denominarse “suelo rústico genérico”.



• El “suelo no urbanizable protegido” y el “suelo no urbanizable de protección” pasa a
denominarse “suelo rústico protegido”.

— Usos y actividades del suelo rústico: dar respuesta a la nueva regulación del suelo rústico establecida en el artículo 67, requiere la adaptación a los nuevos usos y actividades.
Igualmente es necesario modificar los tipos de usos según sus características funcionales, encuadrándolos en algunos de los definidos en el artículo 5 de la LOTUS y artículo 5
del RGLOTUS. De este modo se plantea una equivalencia entre los usos planteados en
el Plan Territorial con arreglo a la LOTUS.
Considerando las equivalencias de los tipos de usos según sus características funcionales
anteriormente descritas y atendiendo a la distinción de categorías de usos (admitidos,
condicionados y prohibidos) reflejada en las matrices de usos para cada Zona de Ordenación recogidas en el PTAIEA vigente, se plantea la correspondencia con los tipos de
usos definidos en el artículo 67 de la LOTUS (naturales, vinculados, permitidos, prohibidos y autorizables) de acuerdo con los siguientes criterios:
Los usos aceptados se consideran:


a) Naturales o vinculados, cuando pueden ser enmarcados en las definiciones recogidas en el artículo 67.2 y el PTAIEA no recoge condicionantes específicos para su
implantación.



b) Permitidos (P) exclusivamente cuando se regulan sus condiciones específicas de implantación por el PTAIEA vigente.



c) Autorizables (A) en el resto de casos.
Los usos prohibidos (Pr) se mantienen.
Los usos condicionados pasan a denominarse autorizables (A).
Son igualmente autorizables (A) cualquier uso o actividad recogido en la LOTUS y no
mencionados expresamente en el PTAIEA.