Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023

44968

RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del
Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167. (2023062842)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva se
encuentra encuadrada en el artículo 49, letra e) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. O
 bjeto y descripción de la modificación.
El objetivo de la presente modificación es adecuar el Plan Territorial del Área de Influencia
del Embalse de Alqueva (PTAIEA) a las nuevas determinaciones que establece la LOTUS,
que, en base a lo estipulado en su artículo 16 relativo a la modificación y revisión de los
instrumentos de ordenación territorial, no altera el modelo territorial definido, ni modifica
los objetivos y los criterios de ordenación ya establecidos.
Las modificaciones propuestas para adaptar el PTAIEA a la LOTUS consisten en cambios de
nomenclaturas y terminología, introducción de nueva información requerida e incorporación de nuevas determinaciones derivadas directamente de la aplicación de la LOTUS, no
suponiendo en ningún caso cambios del modelo territorial propuesto.
— Clasificación y categorías del suelo rústico: la nueva clasificación del suelo recogida en
el artículo 9 de la LOTUS, así como en el 9 de su Reglamento, afecta a toda la Normativa, especialmente a los artículos incluidos del título V, capítulo 4.º “Directrices para la