Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
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NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023
44971
gunos aspectos ya recoge la propia normativa del PTAIEA en el capítulo 4.º del título IV.
Para ello se introduce un nuevo artículo en este título; artículo 36 quinquies. Definición
de las zonas de ordenación (NAD), en el que, entre otros aspectos, recoge un apartado
que remite subsidiariamente para lo no contemplado en el Plan Territorial, respecto a las
actividades y usos que se desarrollen en las distintas zonas, en relación a su implantación, régimen de aprovechamiento y condiciones propias de la parcela y la edificación,
a lo establecido en la legislación territorial y urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Afecciones y coordinación intersectorial: derivado de lo establecido en el apartado 3 del
artículo 9 de la LOTUS, así como en el artículo 10 de su Reglamento, los Planes Territoriales, establecerán las zonas de afección con limitaciones de usos o trámites específicos
por existencia de áreas en las que la legislación sectorial otorgue protección específica,
dominio público, etc. En cualquier caso, en fase de avance de Plan o, en su defecto antes
de la aprobación inicial, los órganos competentes en materia sectorial deberán facilitar
la correspondiente información acerca de afecciones, usos prohibidos, legislación de
aplicación, etc.
— Determinaciones generales de la ordenación territorial: es necesario que las determinaciones generales del Plan Territorial mantengan su congruencia con el nuevo marco
legislativo establecido en el capítulo II del título II de la LOTUS, por lo que se procede a
la revisión completa del título I y II de la normativa del Plan Territorial, adaptándose a
las nuevas pautas establecidas en la LOTUS referidas al régimen de aplicación y eficacia,
efectos de su aprobación y vigencia, causas para su modificación y revisión, procedimiento de aprobación, contenido, etc.
— Sistema de asentamientos: a efectos de la ordenación del sistema territorial de núcleos
de población, se incluye la distinción de los núcleos de población de base del sistema
territorial y los de relevancia territorial.
— Identificación de asentamientos en suelo rústico: la LOTUS establece que los Planes Territoriales deberán incluir un estudio para identificar los asentamientos en suelo rústico,
definiendo la metodología utilizada para su identificación, señalando su uso actual y su
tratamiento por el planeamiento vigente.
— Condiciones que determinan riesgo de formación de nuevo tejido urbano: para responder a las determinaciones mínimas de los Planes Territoriales establecidas en la LOTUS,
es necesario incluir las condiciones que determinan riesgo de formación de nuevo tejido
urbano.
Lunes 24 de julio de 2023
44971
gunos aspectos ya recoge la propia normativa del PTAIEA en el capítulo 4.º del título IV.
Para ello se introduce un nuevo artículo en este título; artículo 36 quinquies. Definición
de las zonas de ordenación (NAD), en el que, entre otros aspectos, recoge un apartado
que remite subsidiariamente para lo no contemplado en el Plan Territorial, respecto a las
actividades y usos que se desarrollen en las distintas zonas, en relación a su implantación, régimen de aprovechamiento y condiciones propias de la parcela y la edificación,
a lo establecido en la legislación territorial y urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Afecciones y coordinación intersectorial: derivado de lo establecido en el apartado 3 del
artículo 9 de la LOTUS, así como en el artículo 10 de su Reglamento, los Planes Territoriales, establecerán las zonas de afección con limitaciones de usos o trámites específicos
por existencia de áreas en las que la legislación sectorial otorgue protección específica,
dominio público, etc. En cualquier caso, en fase de avance de Plan o, en su defecto antes
de la aprobación inicial, los órganos competentes en materia sectorial deberán facilitar
la correspondiente información acerca de afecciones, usos prohibidos, legislación de
aplicación, etc.
— Determinaciones generales de la ordenación territorial: es necesario que las determinaciones generales del Plan Territorial mantengan su congruencia con el nuevo marco
legislativo establecido en el capítulo II del título II de la LOTUS, por lo que se procede a
la revisión completa del título I y II de la normativa del Plan Territorial, adaptándose a
las nuevas pautas establecidas en la LOTUS referidas al régimen de aplicación y eficacia,
efectos de su aprobación y vigencia, causas para su modificación y revisión, procedimiento de aprobación, contenido, etc.
— Sistema de asentamientos: a efectos de la ordenación del sistema territorial de núcleos
de población, se incluye la distinción de los núcleos de población de base del sistema
territorial y los de relevancia territorial.
— Identificación de asentamientos en suelo rústico: la LOTUS establece que los Planes Territoriales deberán incluir un estudio para identificar los asentamientos en suelo rústico,
definiendo la metodología utilizada para su identificación, señalando su uso actual y su
tratamiento por el planeamiento vigente.
— Condiciones que determinan riesgo de formación de nuevo tejido urbano: para responder a las determinaciones mínimas de los Planes Territoriales establecidas en la LOTUS,
es necesario incluir las condiciones que determinan riesgo de formación de nuevo tejido
urbano.