Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062842)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva. Expte.: IA22/1167.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 141
Lunes 24 de julio de 2023

44982

La modificación planteada si bien no establece el marco para proyectos y otras actividades
sometidas a evaluación de impacto ambiental, sí modifica el marco previamente establecido en el Plan Territorial aprobado.
La modificación sí influye en otros planes y programas, de manera particular en los planeamientos generales en vigor, estableciéndose en la presente modificación la programación
temporal de adaptación de los distintos municipios. Por otra parte, la presente modificación identifica los Planes especiales de ordenación del territorio que eventualmente podrán
ser redactados para el ámbito del área de influencia del embalse de Alqueva, que serán los
siguientes: Plan Especial de Ordenación del Territorio Viario Transfronterizo de Cheles; Plan
Especial de Ordenación del Territorio Mejora del viario de Villanueva del Fresno-Frontera de
Portugal; Plan Especial de Ordenación del Territorio Mejora de la Accesibilidad frente al Embalse y Plan Especial de Ordenación del Territorio del Paisaje. Además, se recogen los criterios básicos para la redacción de los Planes de Suelo Rústico. Finalmente, en la presente
modificación se identifican los asentamientos en suelo rústico, los cuales podrán dar lugar
a la tramitación, en su caso, de las correspondientes figuras de ordenación urbanística.
No se han detectado problemas ambientales significativos relacionados con la modificación
del Plan Territorial.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito al que se aplica la modificación del Plan Territorial del Área de Influencia del Embalse de Alqueva está compuesto por todos los términos municipales que componen dicha
área que son: Olivenza, Cheles, Alconchel, Táliga y Villanueva del Fresno.
En cuanto al medio hídrico la Confederación Hidrográfica del Guadiana, ha indicado que, la
modificación puntual en sí misma no supone afección alguna al medio hídrico. Ahora bien,
las actividades que pudieran derivarse tras la aprobación de la misma, sí podrían ser susceptibles de causar impactos sobre los ecosistemas hídricos, por lo que los promotores de
dichas actividades deberán tener en cuenta las limitaciones y prescripciones, en el ámbito
de las competencias de este organismo de cuenca, indicadas en su informe.
El ámbito territorial afectado por la modificación del Plan Territorial del Área de Influencia
del Embalse de Alqueva se encuentra parcialmente incluido en la Red de Áreas Protegidas
de Extremadura, en los siguientes espacios: ZEPA y ZEC “Dehesas de Jerez”, ZEC “Río
Guadiana Internacional”, ZEC “Sierra de Alor y Monte Longo”, ZEC “Arroyos Cabriles y
Friegamuñoz”, ZEC “Mina las Marías”, ZEC “Mina los Novilleros”, ZEC “Rivera de Táliga”, en
cuanto a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX) se encuentran
el Lugar de Interés Científico (LIC) “Piedra Furada” y el Corredor Ecológico y de Biodiversi-