Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062677)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS23/004.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023
43291
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin que haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías:
— 4.1.a.i del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de cemento por molienda
con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias.
— 4.1.a.ii del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos
de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
— 7.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o
eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los
residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con
lo establecido por el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Miércoles 12 de julio de 2023
43291
diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones
administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, sin que haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental integrada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías:
— 4.1.a.i del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de cemento por molienda
con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias.
— 4.1.a.ii del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a la fabricación de clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos
de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
— 7.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o
eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos para los
residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con
lo establecido por el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura,