Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062677)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS23/004.
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NÚMERO 133
43292
Miércoles 12 de julio de 2023
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se
estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar
la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Votorantim
Cementos España, SA, de la fábrica de cementos de Alconera (Badajoz), dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 4.1.a.i , 4.1.a.ii y 7.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, relativas a la fabricación de cemento por molienda con una capacidad de
producción superior a 500 toneladas diarias; a la fabricación de clínker en hornos rotatorios
con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo
con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día ; y a instalaciones para la
valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos
para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad
se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en
cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS23/004.
1. El punto 7 de la descripción del proceso productivo del anexo I de la AAI se sustituye por
el siguiente:
7. Almacenamiento y expedición de cemento. El almacenamiento se hará en 4 silos de
7.500 toneladas y otro de 1.200 toneladas (MTD 14).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 4 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
43292
Miércoles 12 de julio de 2023
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente se
estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar
la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Votorantim
Cementos España, SA, de la fábrica de cementos de Alconera (Badajoz), dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 4.1.a.i , 4.1.a.ii y 7.2.a) del anexo I de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, relativas a la fabricación de cemento por molienda con una capacidad de
producción superior a 500 toneladas diarias; a la fabricación de clínker en hornos rotatorios
con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o en hornos de otro tipo
con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día ; y a instalaciones para la
valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos
para los residuos no peligrosos con una capacidad superior a tres toneladas por hora, respectivamente, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad
se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación
técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio
de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en
cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo
industrial es AAINS complejo industrial es el AAINS23/004.
1. El punto 7 de la descripción del proceso productivo del anexo I de la AAI se sustituye por
el siguiente:
7. Almacenamiento y expedición de cemento. El almacenamiento se hará en 4 silos de
7.500 toneladas y otro de 1.200 toneladas (MTD 14).
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer
recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente
resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 4 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ