Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062677)
Resolución de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.: AAINS23/004.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023

43290

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización
ambiental integrada de la fábrica de cementos de Votorantim Cementos
España, SA, ubicada en el término municipal de Alconera (Badajoz). Expte.:
AAINS23/004. (2023062677)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La fábrica de cementos de Votorantim Cementos España, SA, de Alconera (Badajoz) cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la
Dirección General de Sostenibilidad de 22 de enero de 2021, y publicada en el DOE n.º 29,
de 12 de febrero de 2021 (Expte. AAI18/027). Con posterioridad esta AAI ha obtenido varias
modificaciones no sustanciales.
Segundo. Con fecha 11 de mayo de 2023, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no sustancial de la AAI por parte de Votorantim Cementos
España, SA, justificando que esta modificación de la AAI es no sustancial. La solicitud de
modificación no sustancial contempla instalar un nuevo punto de expedición de cemento a
granel, con una báscula de pesaje y un silo metálico para el almacenamiento del producto de
1.000 m3 (1.200 t). Este silo es descrito con medios de filtración y carga automática.
Esta modificación es considerada por Votorantim Cementos España, SA, como no sustancial
de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo
de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Con fecha de 20 de junio de 2023, se llevó a cabo un trámite de audiencia a Votorantim Cementos España, SA, de diez días hábiles, para que pudiera alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estimara pertinentes en defensa de sus derechos e intereses
(artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas), en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de