Presidencia De La Junta. Agrupación De Municipios. (2023062691)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y constitución de la Agrupación de municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos correspondientes.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023

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nario de la Escala de Habilitación nacional, por su volumen de recursos o servicios sea insuficientes, debiendo cumplirse con los trámites establecidos en dichos preceptos, en concreto,
podrán agruparse dos entidades locales siendo necesario cumplir los siguientes requisitos.
a) Que no supere la cifra de 2.500 habitantes, según la población que se deduzca de las
últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Que la suma de los recursos económicos ordinarios de las dos entidades locales no supere la cantidad resultante de multiplicar por dos la prevista como máxima para tener
derecho a subvención en la última convocatoria de subvenciones para el sostenimiento
en común de un único puesto de Secretaría clase 3ª. Entendiéndose, como recursos
económicos ordinarios, los recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y
5 del estado de ingresos, correspondientes al último ejercicio liquidado. A estos efectos,
no se computarán en el presupuesto de ingresos de la entidad local, previa certificación
al efecto de la secretaría, las transferencias corrientes de carácter finalista o cualquier
otro ingreso afectado imputable a los capítulos anteriores, que reciba la entidad local.
Sexto. Conforme establecen los artículos 4 y 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio, tanto
en el expediente de disolución, como en el de la nueva agrupación de municipios, se deberá
acordar la clasificación de los puestos de secretaría resultantes, así como, en su caso, la adscripción del personal funcionario con habilitación de carácter nacional que estuviera desempeñando el puesto de la agrupación que se disuelve.
Atendiendo los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8 y 9 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la disposición adicional segunda de dicha norma, el puesto de Secretaría que se crea en el Ayuntamiento de
Deleitosa, con motivo de la disolución de la agrupación, deberá clasificarse como un puesto de
“Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Y respecto a la clasificación del puesto único de Secretaría para la Agrupación de municipios
Robledollano y Fresnedoso de Ibor, atendiendo a los criterios presupuestarios y de población
citados, se debe clasificar como una agrupación de Secretaría, reservado a funcionarios de la
Escala de Habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, sistema de
provisión el concurso.
Séptimo. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la Agrupación de municipios “Deleitosa-Fresnedoso de Ibor”, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Y para constituir la Agrupación de Secretaría entre los municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, se han observado los requisitos establecidos en el artículo 5.º, apartados segundo