Presidencia De La Junta. Agrupación De Municipios. (2023062691)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y constitución de la Agrupación de municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos correspondientes.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023
43219
y cuarto, del Decreto 91/2021, de 28 de julio, como son el límite de población, que no puede
superar los 2.500 habitantes, cuando se trate de una agrupación formada por dos municipios; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder constituir una agrupación de
secretaría de dos miembros, la cantidad resultante de sumar los recursos económicos ordinarios liquidados de las dos entidades, no puede superar el importe establecido en la vigente
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el
sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio
2023, en donde se determinan los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de
las ayudas a agrupaciones, en concreto, la cantidad de 755.044 euros, multiplicada por dos.
Consultadas las cifras de población, ambos municipios, Robledollano y Fresnedoso de Ibor, no
superan el límite poblacional establecido; y consultados los recursos económicos liquidados
de ambas entidades locales, capítulos 1 a 5, correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada, tampoco superan la cantidad fijada en la citada Resolución de 2 de mayo
de 2023, en los términos previsto en el artículo 5 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han observado los trámites previstos en los artículos 8 a 12, en relación con el artículo 5 del Decreto
91/2021, de 28 de julio, en lo que es de aplicación al expediente de constitución voluntaria de
una agrupación de Secretaría entre dos entidades locales.
Octavo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en los artículos 12 y 19.9º
del Decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que
desempeña temporalmente las funciones propias de los puestos de secretaría, sin que se
hayan formulado objeciones; si bien, al tratarse de personal funcionario de carrera de los propios municipios, que han venido desempeñando accidentalmente ambos puestos, el acuerdo
de disolución no ha de pronunciarse sobre la adscripción del personal funcionario de la Escala
de habilitación nacional a una u otra entidad de la agrupación que se disuelve.
Asimismo, la Diputación provincial ha informado favorablemente tanto el expediente de disolución como el de agrupación.
Noveno. Por último, se ha adoptado acuerdo de acumulación de ambos procedimientos para
dictar una resolución única, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuanto existe una íntima conexión entre uno y otro expediente, pues la resolución
del expediente de disolución de la Agrupación de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor se ha condicionado a la aprobación de la Agrupación de Secretaría entre los municipios de Robledollano
Miércoles 12 de julio de 2023
43219
y cuarto, del Decreto 91/2021, de 28 de julio, como son el límite de población, que no puede
superar los 2.500 habitantes, cuando se trate de una agrupación formada por dos municipios; y por otro lado, un límite económico, en cuanto para poder constituir una agrupación de
secretaría de dos miembros, la cantidad resultante de sumar los recursos económicos ordinarios liquidados de las dos entidades, no puede superar el importe establecido en la vigente
Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de
Extremadura, por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de agrupaciones para el
sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, durante el ejercicio
2023, en donde se determinan los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de
las ayudas a agrupaciones, en concreto, la cantidad de 755.044 euros, multiplicada por dos.
Consultadas las cifras de población, ambos municipios, Robledollano y Fresnedoso de Ibor, no
superan el límite poblacional establecido; y consultados los recursos económicos liquidados
de ambas entidades locales, capítulos 1 a 5, correspondiente a la última liquidación presupuestaria aprobada, tampoco superan la cantidad fijada en la citada Resolución de 2 de mayo
de 2023, en los términos previsto en el artículo 5 del Decreto 91/2021, de 28 de julio.
Se cumplen, por tanto, los requisitos establecidos en el citado artículo 5, así como se han observado los trámites previstos en los artículos 8 a 12, en relación con el artículo 5 del Decreto
91/2021, de 28 de julio, en lo que es de aplicación al expediente de constitución voluntaria de
una agrupación de Secretaría entre dos entidades locales.
Octavo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en los artículos 12 y 19.9º
del Decreto autonómico, en relación con la disposición adicional primera y segunda del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que
desempeña temporalmente las funciones propias de los puestos de secretaría, sin que se
hayan formulado objeciones; si bien, al tratarse de personal funcionario de carrera de los propios municipios, que han venido desempeñando accidentalmente ambos puestos, el acuerdo
de disolución no ha de pronunciarse sobre la adscripción del personal funcionario de la Escala
de habilitación nacional a una u otra entidad de la agrupación que se disuelve.
Asimismo, la Diputación provincial ha informado favorablemente tanto el expediente de disolución como el de agrupación.
Noveno. Por último, se ha adoptado acuerdo de acumulación de ambos procedimientos para
dictar una resolución única, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuanto existe una íntima conexión entre uno y otro expediente, pues la resolución
del expediente de disolución de la Agrupación de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor se ha condicionado a la aprobación de la Agrupación de Secretaría entre los municipios de Robledollano