Presidencia De La Junta. Agrupación De Municipios. (2023062691)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y constitución de la Agrupación de municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos correspondientes.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023

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El procedimiento podrá iniciarse mediante acuerdo de las entidades locales interesadas o de
oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia en este caso a las entidades afectadas,
y requiriéndose en ambos el informe previo de la Diputación, Cabildo, Consejo insular o ente
supramunicipal correspondiente.
La regulación que establezcan las Comunidades Autónomas sobre procedimiento de constitución de las agrupaciones deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Se requerirá informe previo de la Diputación, Cabildo o Consejo Insular correspondiente.
b) Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad
Autónoma, y se comunicará la resolución de clasificación correspondiente, al Ministerio
de Hacienda y Función Pública.
Cuarto. Los artículos 9, 12 y 14 del reglamento básico estatal habilita a las entidades locales a agruparse para sostener en común puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería,
respectivamente, con los requisitos que el propio real decreto estatal establece, pero, como
indica, de acuerdo con la normativa propia que determinen las respectivas Comunidades
Autónomas.
En ese marco habilitante es donde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha considerado
conveniente establecer una serie de limitaciones a la posibilidad genéricamente considerada
de poder agruparse los entes locales, como es prestar un volumen escaso de servicios o disponer de recursos insuficientes, si bien, estableciendo fórmulas asociativas para mantener en
común los puestos de Secretaría, Intervención y/o Tesorería, limitadas a la participación en
las mismas de un número máximo de entidades o estableciendo límites de naturaleza presupuestaria, que garanticen un ejercicio correcto y de manera eficaz de las funciones públicas
reservadas a esta clase de puestos. Con estas limitaciones estamos dotando de seguridad
jurídica a aquellos municipios con recursos insuficientes y con poca población.
Quinto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto
91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constitución,
modificación y/o disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y regula en su artículo 18 y siguientes la disolución de las mismas, cuando
se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la agrupación se constituyó, debiendo cumplirse los trámites establecidos
en dicho precepto.
Por su parte, el procedimiento de constitución voluntaria viene recogido en los artículos 5 a
13, cuando los municipios u otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no puedan mantener de forma independiente el puesto de trabajo reservado a funcio-