Presidencia De La Junta. Agrupación De Municipios. (2023062691)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y constitución de la Agrupación de municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos correspondientes.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023

43216

De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real
decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a
la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con
habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados
a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad
Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios
establecidos en el capítulo II del título primero del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
que resulten aplicables.
En dicho sentido, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas propias,
acordar la constitución y/o disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades locales,
mediante acuerdo de las corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación provincial
correspondiente. Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la
Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio competente por razón de la materia.
Tercero. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, artículos 7 y 9, establece que en todas
las entidades locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde
la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este real decreto, si bien, las entidades locales
cuyo volumen de servicios o recursos sea insuficiente, podrán sostener en común y mediante
agrupación el puesto de Secretaría, al que corresponderá la responsabilidad administrativa de
las funciones propias del mismo en todas las Entidades agrupadas.
El ámbito territorial de las agrupaciones para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría es autonómico, sin perjuicio de los convenios o acuerdos que se puedan celebrar por
las Comunidades Autónomas para constituir agrupaciones entre entidades locales de diferentes Comunidades Autónomas.