Presidencia De La Junta. Agrupación De Municipios. (2023062691)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y constitución de la Agrupación de municipios de Robledollano y Fresnedoso de Ibor, provincia de Cáceres, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos correspondientes.
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NÚMERO 133
Miércoles 12 de julio de 2023

43215

2023, igualmente con el quórum de la mayoría absoluta y mediante anuncio en Boletín
oficial de la provincia de 17 de enero de 2023, no se han presentado alegaciones ni observaciones al expediente, elevándose a definitivo los acuerdos iniciales de constitución
de la agrupación y de aprobación del proyecto de estatutos, los cuales fueron publicados
igualmente en los tablones de anuncios de la respectiva sede electrónica.
— Se publican definitivamente los estatutos en el boletín oficial de la provincia de fecha
21 de marzo de 2023, con el contenido mínimo exigido por el artículo 3 del Decreto
91/2021, de 28 de julio.
— Se aportan las certificaciones de población de ambos municipios, así como de los recursos ordinarios de sus respectivos presupuestos, e informe favorable de la Diputación
provincial de Cáceres.
Quinto. Respecto a las características del puesto de Secretaría de la agrupación de municipios, se ha adoptado acuerdo de modificación del puesto de trabajo por el Ayuntamiento de
Robledollano, mediante acuerdo plenario de fecha 20 de diciembre de 2022, y el Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor, por acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2022, acreditándose la
consignación presupuestaria necesaria para atender el importe global de las retribuciones del
puesto único agrupado.
Sexto. Se ha dado audiencia al personal funcionario que desempeña accidentalmente los
puestos de Secretaría de la Agrupación de municipios de Deleitosa y Fresnedoso de Ibor, y de
la Secretaría de Robledollano, sin que hayan formulado objeciones al expediente.
Séptimo. El Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local eleva propuesta de resolución favorable.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, determina
en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en
general aplicable a los funcionarios perteneciente a dicha Escala.
El artículo 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada
a funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.