Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
Martes 11 de julio de 2023

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b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas
participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, administradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las
que se considere existe vinculación jurídica. En estos supuestos tan sólo se tendrá como
válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.
c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento y concepto.
Artículo 3. Requisitos para ser beneficiario.
1. Se establecen los siguientes requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:
a) Desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios,
excluidas las de intermediación.
b) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos, 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. L
 os solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos específicos según la acción de promoción de que se trate, los cuales serán establecidos en las correspondientes convocatorias.
a) Pertenecer al sector objetivo de la acción de promoción internacional.
b) Disponer de una preinscripción de participación, en el caso de que ésta sea exigible
por la organización de la acción de promoción internacional y sea especificada en la
convocatoria.
c) Disponer de aquellas certificaciones exigibles en función del mercado y el sector objetivo
al que se dirija la acción.
Artículo 4. Normativa aplicable.
1. Las subvenciones que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma, en la respectiva convocatoria y por la resolución de concesión. En todo aquello
no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa