Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
42973
Martes 11 de julio de 2023
básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o
superior rango que se dicten con posterioridad.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa
FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1:“Una Europa más competitiva y más inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1
iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de
empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran
cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Asimismo, será aplicable el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
3. Las ayudas previstas en las presentes bases se hallan acogidas al régimen de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24 de diciembre) no
pudiendo superar la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales.
Artículo 5. Definiciones.
a) Pyme: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos efectos que:
Categoría de
empresa
Plantilla y unidades
de trabajo anual
Y
Volumen de
negocios anual
o
Balance general
anual
Mediana
< 250
Y
≤ 50 millones de €
o
≤ 43 millones de €
Pequeña
< 50
Y
≤ 10 millones de €
o
≤ 10 millones de €
Microempresa
< 10
Y
≤ 2 millones de €
o
≤ 2 millones de €
42973
Martes 11 de julio de 2023
básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o
superior rango que se dicten con posterioridad.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa
FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1:“Una Europa más competitiva y más inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A “Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1
iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de
empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran
cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Asimismo, será aplicable el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
3. Las ayudas previstas en las presentes bases se hallan acogidas al régimen de minimis,
sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, 24 de diciembre) no
pudiendo superar la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales.
Artículo 5. Definiciones.
a) Pyme: Para la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sobre la definición
de microempresas, pequeñas y medianas empresas, estableciendo a estos efectos que:
Categoría de
empresa
Plantilla y unidades
de trabajo anual
Y
Volumen de
negocios anual
o
Balance general
anual
Mediana
< 250
Y
≤ 50 millones de €
o
≤ 43 millones de €
Pequeña
< 50
Y
≤ 10 millones de €
o
≤ 10 millones de €
Microempresa
< 10
Y
≤ 2 millones de €
o
≤ 2 millones de €