Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
42971
Martes 11 de julio de 2023
recoge que, entre las actividades que integra el objeto social se encuentra la posibilidad de
conceder subvenciones y/o ayuda en los términos legalmente previstos.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria, la concesión de subvenciones por parte de las Sociedades del Sector Público
Autonómico requiere autorización expresa mediante orden de la persona titular de la Consejería correspondiente de la consejería a la que se encuentre adscrita.
Asimismo, la presente orden respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a la empresa extremeña exportadora, para su participación en acciones de promoción internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. P
odrán tener la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente
orden, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la
misma, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y ejerzan una actividad
económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.
42971
Martes 11 de julio de 2023
recoge que, entre las actividades que integra el objeto social se encuentra la posibilidad de
conceder subvenciones y/o ayuda en los términos legalmente previstos.
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de la habilitación estatutaria, la concesión de subvenciones por parte de las Sociedades del Sector Público
Autonómico requiere autorización expresa mediante orden de la persona titular de la Consejería correspondiente de la consejería a la que se encuentre adscrita.
Asimismo, la presente orden respeta los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sus contenidos son conformes a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a la empresa extremeña exportadora, para su participación en acciones de promoción internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. P
odrán tener la consideración de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente
orden, las personas físicas y jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la
misma, tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y ejerzan una actividad
económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Quedan expresamente excluidos:
a) Las asociaciones, las universidades, las agrupaciones de interés económico y asociaciones de empresas, incluyendo los clústeres, así como denominaciones de origen e
indicaciones geográficas protegidas, ni consorcios de exportación.