Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
Martes 11 de julio de 2023

42970

jetivo Político 1: “Una Europa más competitiva y más inteligente”, Prioridad de Inversión: 1.A
“Transición Digital e Inteligente”, Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante
inversiones productivas”.
Las acciones de promoción de carácter internacional se financian con base en la transferencia
presupuestaria siguiente TE: “2022_Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU:
promoción internacional de la pyme extremeña” formalizada a través de la firma del correspondiente Convenio, previa autorización del Consejo de Gobierno del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura
que por el ejercicio económico corresponda.
Las actuaciones a desarrollar en el marco de las presentes bases reguladoras atienden a esas
necesidades de mejorar y ampliar la promoción internacional de los productos y servicios
de las pymes extremeñas, estableciendo un marco favorable para la participación del tejido
empresarial extremeño en las diferentes acciones de promoción de forma agrupada que se
desarrollarán durante los próximos ejercicios.
La Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vino a modificar, entre otras normas,
la propia Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial y la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El objetivo de la modificación de la Ley 20/2010, dando una nueva redacción al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 2 y al apartado 2 del artículo mencionado, ha sido que tanto
Extremadura Avante, SLU, como sus filiales puedan conceder subvenciones y/o ayudas en
especie en los términos legalmente previstos.
Por su parte, en sintonía con lo anterior, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dio una nueva redacción a su
disposición adicional tercera, en su redacción dada por el número ocho del artículo 10 de la
Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, donde establece que, las sociedades del sector público autonómico, podrán
conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de
creación, se les autorice de forma expresa mediante orden de la persona titular de la Consejería correspondiente a la consejería a que se encuentren adscritas.
Es por ello, que Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a través de Extremadura Avante, SLU, encuentra la habilitación normativa suficiente para la puesta en marcha
de este tipo de ayudas, concretamente, en el artículo 2 de sus estatutos sociales, donde se