Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 132
42985
Martes 11 de julio de 2023
8. L
as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la resolución
que declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende
la ayuda en especie, no pudieran ser otorgadas en su integridad.
Artículo 18. Modificación de la resolución.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 de la presente orden; los cambios de denominación de la
empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias
ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios,
debiendo ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte
del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros
órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
TÍTULO III
Obligaciones del beneficiario y ejecución de la ayuda
Artículo 19. Obligaciones.
La percepción de la ayuda por parte de la persona beneficiaria conlleva el compromiso de
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
42985
Martes 11 de julio de 2023
8. L
as renuncias de la persona beneficiaria que se produzcan tras la publicación de la relación
de beneficiarios, podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario de la lista de
reserva. La resolución por la que se adjudique la plaza a la nueva persona beneficiaria será
notificada en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la resolución
que declare la renuncia.
Para ello, se seguirá el orden establecido en la relación de reservas, según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con
lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, no se adjudicarán plazas a los solicitantes de la reserva si por las
exigencias y plazos impuestos para la ejecución de la acción y la prestación que comprende
la ayuda en especie, no pudieran ser otorgadas en su integridad.
Artículo 18. Modificación de la resolución.
1. U
na vez haya sido dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a su modificación la
determinación del importe definitivo de la ayuda en especie, de conformidad con lo previsto
en el apartado 2, del artículo 6 de la presente orden; los cambios de denominación de la
empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, así como aquellas circunstancias
ocasionadas por causa de fuerza mayor o excepciones no imputables a los beneficiarios,
debiendo ser en este caso debidamente justificadas.
En ningún caso, dicha modificación podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda
concedida, ni la alteración de la concurrencia ni de su finalidad.
2. E
l procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte
del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros
órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria, siendo dictada la resolución de modificación, por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión.
TÍTULO III
Obligaciones del beneficiario y ejecución de la ayuda
Artículo 19. Obligaciones.
La percepción de la ayuda por parte de la persona beneficiaria conlleva el compromiso de
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.