Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
Martes 11 de julio de 2023

42986

b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad
subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos
por el órgano concedente.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subvencionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.
d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Unión Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora
de esta materia.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de
comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los
documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) L
 a persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las
medidas cofinanciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligadas
a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se
establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y
publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.