Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Ferias Y Mercados. Ayudas. (2023050164)
Orden de 6 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, dirigidas a la promoción internacional de la pyme extremeña.
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NÚMERO 132
Martes 11 de julio de 2023
42984
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la presente orden, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria.
Tras la ejecución de la acción de promoción internacional, la resolución de concesión será
modificada con arreglo al importe de ayuda efectiva calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada miembro
de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en el apartado A-datos de la persona solicitante de ayuda (anexo I), salvo
indicación en contrario en este mismo anexo I, apartado E.
4. L
a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las
personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. A
simismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como la lista de reserva, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura o
el que por adscripción corresponda, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada
por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido,
si procede.
7. L
as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.
Martes 11 de julio de 2023
42984
Si no se notificase resolución expresa dentro del plazo señalado, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. En este caso, la resolución expresa posterior
al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la presente orden, y determinará
las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto la persona beneficiaria.
Tras la ejecución de la acción de promoción internacional, la resolución de concesión será
modificada con arreglo al importe de ayuda efectiva calculada de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la presente orden.
3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica
propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada miembro
de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.
En este caso, la resolución de concesión se notificará exclusivamente a la dirección de notificación indicada en el apartado A-datos de la persona solicitante de ayuda (anexo I), salvo
indicación en contrario en este mismo anexo I, apartado E.
4. L
a resolución será notificada individualmente a la persona beneficiaria, con arreglo a lo
previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas,
conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo
contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano directivo con competencias en comercio exterior, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las
personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. A
simismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como la lista de reserva, en la web
www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura o
el que por adscripción corresponda, con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada
por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido,
si procede.
7. L
as personas beneficiarias podrán renunciar a la ayuda en un plazo de 5 días hábiles desde
la notificación de la resolución de concesión.