Universidad De Extremadura. Concurso De Méritos. (2023062669)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo vacante de personal funcionario Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (Puesto base de Servicios Especiales - Conductor).
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023
42815
4. Antigüedad (máximo 6 puntos).
4.1. V
aloración genérica por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el
Cuerpo o Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La puntuación será de 0,2 puntos por año, teniendo en cuenta que no se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.2. P
ermanencia en el puesto de trabajo. Por haber permanecido 4 años en el último
puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año
adicional hasta un máximo total de 4 puntos. A estos efectos, al funcionario que en la
actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión del puesto
de trabajo que venía ocupando con carácter definitivo, o bien se encuentre pendiente
de reasignación de efectivos, se le computará el tiempo que lleva en dicha situación
como de permanencia en el puesto suprimido o en el que ha sido cesado. El periodo
de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de permanencia en el puesto.
4.3. P
or pertenecer a Cuerpo o Escala funcionarial del Subgrupo superior de los que esté
adscrito el puesto de trabajo convocado: 1 punto.
5. Méritos referidos a la conciliación de la vida familiar y laboral (1 punto):
El destino previo del cónyuge empleado público, o pareja de hecho inscrita legalmente,
funcionario o laboral fijo, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, así como quienes acrediten razones
de guarda legal de menores, atención a personas mayores o personas con discapacidad,
cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o
personas convivientes con el empleado público, se valorará con un punto, siempre que se
acceda desde municipio distinto.
Puntuación mínima
Quinta. No se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellos candidatos que no alcancen la
puntuación mínima de 0,15 puntos.
Acreditación de los méritos alegados
Sexta. 1. Los requisitos y méritos a que hacen referencia la base cuarta, puntos 2 y 4, deberán ser acreditados mediante certificado expedido al efecto por la unidad competente en
cada caso en materia de personal, o mediante certificación del Registro Central de Personal.
Lunes 10 de julio de 2023
42815
4. Antigüedad (máximo 6 puntos).
4.1. V
aloración genérica por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el
Cuerpo o Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
La puntuación será de 0,2 puntos por año, teniendo en cuenta que no se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
4.2. P
ermanencia en el puesto de trabajo. Por haber permanecido 4 años en el último
puesto obtenido con carácter definitivo, se otorgará 1 punto y 0,25 más, por cada año
adicional hasta un máximo total de 4 puntos. A estos efectos, al funcionario que en la
actualidad se encuentre en destino provisional por remoción o supresión del puesto
de trabajo que venía ocupando con carácter definitivo, o bien se encuentre pendiente
de reasignación de efectivos, se le computará el tiempo que lleva en dicha situación
como de permanencia en el puesto suprimido o en el que ha sido cesado. El periodo
de permanencia en la situación administrativa de excedencia voluntaria por nombramiento provisional no se computará a los efectos de permanencia en el puesto.
4.3. P
or pertenecer a Cuerpo o Escala funcionarial del Subgrupo superior de los que esté
adscrito el puesto de trabajo convocado: 1 punto.
5. Méritos referidos a la conciliación de la vida familiar y laboral (1 punto):
El destino previo del cónyuge empleado público, o pareja de hecho inscrita legalmente,
funcionario o laboral fijo, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio donde
radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, así como quienes acrediten razones
de guarda legal de menores, atención a personas mayores o personas con discapacidad,
cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o
personas convivientes con el empleado público, se valorará con un punto, siempre que se
acceda desde municipio distinto.
Puntuación mínima
Quinta. No se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellos candidatos que no alcancen la
puntuación mínima de 0,15 puntos.
Acreditación de los méritos alegados
Sexta. 1. Los requisitos y méritos a que hacen referencia la base cuarta, puntos 2 y 4, deberán ser acreditados mediante certificado expedido al efecto por la unidad competente en
cada caso en materia de personal, o mediante certificación del Registro Central de Personal.