Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023

42904

d) La Empresa pondrá un tablón de anuncios a disposición de los sindicatos debidamente implantados en la Empresa, en los locales de la misma.
e) Los delegados de personal y miembros del Comité de Empresa, gozarán del máximo legal
de horas permitidas para el ejercicio de sus funciones sindicales. No se computarán dentro
del máximo legal de horas sindicales retribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca
con activo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité de Empresa,
como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos que afecten a la
empresa donde presten sus servicios.
f) Los Representantes de los trabajadores comunicarán previamente y documentalmente las
horas sindicales a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.
g) A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la
representación a que se refiere este apartado, la Empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota mensual correspondiente. El trabajador
interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Empresa un escrito en el que
se exprese con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece, la
cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que
debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las mencionadas
detracciones, salvo indicación en contrario, durante el periodo de un año.
h) La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical
en la Empresa, si la hubiere.
En el supuesto de que durante el mandato electoral de los representantes legales de los trabajadores, se produzca una variación de la plantilla que determine una variación en un menor
número de cargos electivos en la empresa de conformidad con los módulos previstos en los
artículos 62 y 66 del Estatuto en cuanto a los órganos de representación en la empresa, y
dicha variación de plantilla persista por espacio superior a tres meses, se acomodará superado dicho plazo de tres meses el número de representantes legales a lo que efectivamente
determine el número de trabajadores de la plantilla de la empresa, cesando por finalización
de su mandato los sobrantes. La atribución de la representatividad en caso de producirse
la referida disminución de plantilla será de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
1844/1994, de 9 de septiembre, y restantes normas concordantes, de Elección a órganos de
representación de los trabajadores según la reducción de representantes que corresponda y
teniendo en cuenta el escrutinio reflejado en el acta de resultados confeccionada al efecto en
el último proceso electoral en origen promovido.
No obstante lo anterior, en el caso de que una disminución de la plantilla de trabajadores determine la existencia de una menor representación de cargos electos de representantes de los