Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023
42905
trabajadores, por acuerdo de ambas partes se podrá mantener el número de representantes
existentes a dicha fecha, siempre que dichos representantes vean reducidos de forma proporcional sus créditos horarios de tal manera que, la suma de las horas de crédito de todos ellos
no supere a la que hubiera correspondido de adecuar el número de representantes a la nueva
plantilla hasta que finalice el período de mandato para el que fueron elegidos o se produzcan
nuevas elecciones sin que ello pueda entenderse en ningún caso la creación de una bolsa de
acumulación de horas.
En caso de adecuación de la representatividad por disminución de plantilla se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo expresar en la comunicación que habrá de dirigirse a la oficina pública la fecha de publicación en el
Boletín Oficial que corresponda del Convenio colectivo, o bien mediante la remisión del propio
Convenio o, mediante su original o copia compulsada del acuerdo suscrito entre el empresario
y los representantes de los trabajadores, debiéndose guardar la debida proporcionalidad por
colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos.
Artículo 29º. Jubilación.
1. El personal accederá a la jubilación ordinaria con carácter obligatorio, siempre que reúna
los requisitos necesarios de edad y período de carencia que en cada momento determine
la legislación vigente.
2. Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse
entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen
modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador.
Este punto quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
Será compromiso de la empresa, proceder al estudio anual de los respectivos casos que se
presenten al objeto de poder dar viabilidad a las mismas.
Lunes 10 de julio de 2023
42905
trabajadores, por acuerdo de ambas partes se podrá mantener el número de representantes
existentes a dicha fecha, siempre que dichos representantes vean reducidos de forma proporcional sus créditos horarios de tal manera que, la suma de las horas de crédito de todos ellos
no supere a la que hubiera correspondido de adecuar el número de representantes a la nueva
plantilla hasta que finalice el período de mandato para el que fueron elegidos o se produzcan
nuevas elecciones sin que ello pueda entenderse en ningún caso la creación de una bolsa de
acumulación de horas.
En caso de adecuación de la representatividad por disminución de plantilla se estará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo expresar en la comunicación que habrá de dirigirse a la oficina pública la fecha de publicación en el
Boletín Oficial que corresponda del Convenio colectivo, o bien mediante la remisión del propio
Convenio o, mediante su original o copia compulsada del acuerdo suscrito entre el empresario
y los representantes de los trabajadores, debiéndose guardar la debida proporcionalidad por
colegios electorales y por candidaturas y candidatos electos.
Artículo 29º. Jubilación.
1. El personal accederá a la jubilación ordinaria con carácter obligatorio, siempre que reúna
los requisitos necesarios de edad y período de carencia que en cada momento determine
la legislación vigente.
2. Por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse
entre las partes, el trabajador que reúna los requisitos legales podrá acceder a la jubilación
parcial en aplicación de la normativa contenida en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, en relación con el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes disposiciones concordantes, así como, las posteriores que pudiesen
modificarlas o sustituirlas.
El régimen de prestación laboral del jubilado parcial, descanso y vacaciones, será el que establezca la empresa para dicho trabajador.
Este punto quedará sin efecto en el supuesto de derogación de la norma que lo ampara y
cuando ésta no sea sustituida.
Será compromiso de la empresa, proceder al estudio anual de los respectivos casos que se
presenten al objeto de poder dar viabilidad a las mismas.