Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131
Lunes 10 de julio de 2023

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que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente, cada empresa se compromete, a mantener a su trabajador en un puesto de trabajo dentro de grupo profesional
siempre que fuese posible, respetando la retribución que le corresponda conforme convenio y
el trabajo y función profesional que durante el tiempo de retirada de carné desempeñe.
Con independencia de todo lo antes dispuesto, el trabajador en todo caso estará sujeto a las
responsabilidades disciplinarias que de su comportamiento se pudiesen derivar en uso y aplicación de la legislación laboral aplicable en cada momento.
Cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado–
y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador está obligado a
informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha
autorización.
A los efectos de lo antes descrito, y sin eludir la obligación de informar sobre cualquier variación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, el trabajador
en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia compulsada de su
permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, firmando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a través de
la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, revocado
o suspendido. Al mismo tiempo la Empresa estará autorizada en cualquier momento como
parte del contrato laboral que le une al trabajador a realizar cuantas gestiones fuesen oportunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo declarado y de la validez
en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el adecuado cumplimiento
y mantenimiento de la relación laboral.
Artículo 28º. Garantías y derechos sindicales.
a) La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y no
podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su
afiliación sindical.
b) La Empresa no podrá despedir a un trabajador ni perjudicarle en cualquier otra forma a
causa de su afiliación o actividad sindical.
c) La Empresa reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la Empresa. Los sindicatos podrán remitir información a
todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin
de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que en todo caso el ejercicio de tal
práctica pueda interrumpir el desarrollo productivo.