Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062636)
Resolución de 28 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 131

42902

Lunes 10 de julio de 2023

En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
CAPITULO IX
Derechos sociales y sindicales
Artículo 26º. Seguro accidente.
La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para
todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas
que el trabajador designe específicamente los siguientes capitales:
— Para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente en los grados de total y absoluta, derivados de accidente de trabajo la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €).
Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado
por el organismo oficial o jurisdicción social competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los casos que dichas contingencias estén sometidas a un período
de revisión conforme al artículo 48.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores,
el trabajador percibirá el capital correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión
legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse el
hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien
por estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de IT.
En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no
tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha
de la su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
Artículo 27º. Retirada del carné de conducir.
Ante la retirada del carné de conducir a los conductores en el desempeño de sus funciones o
“in itinere”, salvo casos de conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar dichas circunstancias
requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la seguridad
del tráfico o un hecho intencionado, así como cualquier otro comportamiento del trabajador