Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062600)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de Formación en Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. A ese tenor, se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución mínima equivalente o superior
al 50 % del importe total de la misma, procediendo una devolución parcial, de las cantidades
percibidas y no ejecutadas. Por contra, existirá incumplimiento total y procederá la devolución
íntegra de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al
50 % del importe total de la transferencia.
Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
— Mutuo acuerdo de las partes que deberá ser instrumentado por escrito.
— Denuncia del convenio. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio
comunicándolo a la otra parte por escrito con dos meses de antelación a la fecha en la
que desee la terminación del mismo.
— Incumplimiento grave o manifiesto de las estipulaciones contenidas en el convenio, por
cualquiera de las partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de un mes para
su cumplimiento. De este requerimiento se dará traslado a la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Vencimiento del plazo de validez del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida, legal o material, debidamente justificada para el desarrollo
de las actividades que constituyen su objeto. Se entenderá sobrevenida la causa que no
se hubiera podido prever en el momento de la suscripción del convenio. La finalización
del convenio por esta causa posibilita la devolución voluntaria.
Novena. Devolución voluntaria.
FUNDESALUD podrá devolver voluntariamente el importe percibido, a través del modelo 50,
siempre que no incurran en alguno de los supuestos de incumplimiento previstos en el convenio. Tras la devolución se iniciará un procedimiento para la exigencia de los intereses de-