Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062600)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de Formación en Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42588
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Quinta. Causas de modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento y criterios de graduación.
El incumplimiento total de las cláusulas del presente convenio, del destino del importe de la
transferencia o la obstrucción al desarrollo del programa dará lugar, previa audiencia de FUNDESALUD, a la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a la pérdida del derecho
al cobro del resto del importe de la transferencia. Este incumplimiento conllevará, en todo
caso, la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto
de la transferencia.
Viernes 7 de julio de 2023
42588
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud del presente convenio, verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del mismo.
Quinta. Causas de modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados previo acuerdo entre las partes suscriptoras, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Sexta. Confidencialidad y protección de datos.
Será obligación de las partes tomar aquellas medidas destinadas a garantizar el respeto a
la confidencialidad de los datos a los que se tenga acceso, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la Ley
3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente y la Ley 7/2011, de
23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.
Asimismo, se respetará el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga
acceso con ocasión de la ejecución del convenio y esta obligación subsistirá incluso una vez
finalizado el mismo.
Séptima. Incumplimiento y criterios de graduación.
El incumplimiento total de las cláusulas del presente convenio, del destino del importe de la
transferencia o la obstrucción al desarrollo del programa dará lugar, previa audiencia de FUNDESALUD, a la devolución de las cantidades percibidas y, en su caso, a la pérdida del derecho
al cobro del resto del importe de la transferencia. Este incumplimiento conllevará, en todo
caso, la resolución del convenio.
El incumplimiento parcial de las actuaciones objeto del convenio o su justificación parcial,
conllevará la devolución de las cantidades que resultasen procedentes por la parte que quedase sin ejecutar o sin justificar, así como, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto
de la transferencia.