Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062600)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de Formación en Ciencias de la Salud.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42587
b) Un segundo pago por importe de 18.134,00 €, correspondiente al 25% de la cantidad
aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa presentación por
FUNDESALUD de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes
a una cantidad igual o superior al 50% del importe total de la financiación del convenio.
c) Un tercer pago, por importe de 18.134,00 €, correspondiente al restante 25% de la
cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa presentación por parte de FUNDESALUD de la documentación justificativa de los gastos y pagos
correspondientes a una cantidad igual o superior al 25% del importe total de la financiación del convenio y que deberá presentarse antes del 1 de octubre de 2023.
En todo caso, y antes del 31 de marzo de 2024 FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al último pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo al presente convenio con
la correspondiente relación de las mismas, sus objetivos y coste, así como del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto del convenio.
La justificación del importe referido en este convenio se realizará mediante certificación pormenorizada y detallada de todos los gastos y pagos, firmada por la Directora Gerente de
FUNDESALUD, acompañada de la documentación acreditativa de los mismos.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos laborales y sociales derivados de la contratación de personal y de los costes administrativos de FUNDESALUD, conforme a la memoria
justificativa obrante en el expediente. Los gastos financiados deberán haberse realizado entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por un responsable de proyectos de FUNDESALUD y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
Viernes 7 de julio de 2023
42587
b) Un segundo pago por importe de 18.134,00 €, correspondiente al 25% de la cantidad
aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa presentación por
FUNDESALUD de la documentación justificativa de los gastos y pagos correspondientes
a una cantidad igual o superior al 50% del importe total de la financiación del convenio.
c) Un tercer pago, por importe de 18.134,00 €, correspondiente al restante 25% de la
cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, previa presentación por parte de FUNDESALUD de la documentación justificativa de los gastos y pagos
correspondientes a una cantidad igual o superior al 25% del importe total de la financiación del convenio y que deberá presentarse antes del 1 de octubre de 2023.
En todo caso, y antes del 31 de marzo de 2024 FUNDESALUD deberá justificar documentalmente los gastos y pagos efectuados con cargo al último pago. En igual fecha, deberá presentar una memoria detallada de las actuaciones realizadas con cargo al presente convenio con
la correspondiente relación de las mismas, sus objetivos y coste, así como del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto del convenio.
La justificación del importe referido en este convenio se realizará mediante certificación pormenorizada y detallada de todos los gastos y pagos, firmada por la Directora Gerente de
FUNDESALUD, acompañada de la documentación acreditativa de los mismos.
Podrán ser imputados al presente convenio los gastos laborales y sociales derivados de la contratación de personal y de los costes administrativos de FUNDESALUD, conforme a la memoria
justificativa obrante en el expediente. Los gastos financiados deberán haberse realizado entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, FUNDESALUD está exenta de la
obligación de constituir garantía.
Cuarta. Seguimiento y control de las actuaciones.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio, se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por un responsable de proyectos de FUNDESALUD y un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección
Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.