Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062600)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo del Programa de Formación en Ciencias de la Salud.
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NÚMERO 130
42590
Viernes 7 de julio de 2023
vengados desde el momento del pago hasta la fecha de devolución de acuerdo con lo previsto
en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, no se exigirán estos
intereses de demora si la devolución voluntaria se hace efectiva en los cinco primeros días
tras el pago de la transferencia.
Décima. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de
2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera en cuanto a los plazos y forma de
justificación final de los gastos y pagos derivados de la transferencia formalizada en este
convenio.
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 45 de
la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023.
El convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así como del ámbito
de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar el convenio serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman por
duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
La Directora Gerente de Fundesalud,
D.ª VERÓNICA MARTÍN GALÁN
42590
Viernes 7 de julio de 2023
vengados desde el momento del pago hasta la fecha de devolución de acuerdo con lo previsto
en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, no se exigirán estos
intereses de demora si la devolución voluntaria se hace efectiva en los cinco primeros días
tras el pago de la transferencia.
Décima. Eficacia del convenio y periodo de vigencia.
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de
2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula tercera en cuanto a los plazos y forma de
justificación final de los gastos y pagos derivados de la transferencia formalizada en este
convenio.
Undécima. Naturaleza jurídica del convenio.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 45 de
la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2023.
El convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6; así como del ámbito
de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 3.a) de la misma.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar el convenio serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman por
duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
La Directora Gerente de Fundesalud,
D.ª VERÓNICA MARTÍN GALÁN