Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062590)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 69,377 hectáreas de viñedo", ubicado en las parcelas 11 y 15 del polígono 97 y las parcelas 2 y 45 del polígono 96, del término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyos promotores son D. Juan Manuel y D.ª M.ª Francisca Santiago Becerra. Expte.: IA21/1471.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42695
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supuso un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se produjeron a corto plazo y si bien permanecieron de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el
apartado 3.3.2. “Sistema hidrológico y calidad de las aguas” del presente informe las
principales conclusiones al respecto.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En
este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe
de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana,
en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego es
compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad
de recursos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto frente
a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, indicando que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes es inexistente.
Viernes 7 de julio de 2023
42695
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supuso un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio
climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman.
Tales impactos se produjeron a corto plazo y si bien permanecieron de forma temporal,
serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso,
se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Ya se ha indicado en el
apartado 3.3.2. “Sistema hidrológico y calidad de las aguas” del presente informe las
principales conclusiones al respecto.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Por otra parte, y respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por
la generación de empleo y de la actividad económica. Cabe destacar que el regadío no
solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones. No
obstante, el impacto será limitado debido a la extensión de la explotación proyectada.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En
este sentido, ya se ha indicado que el riego que aquí se informa ya cuenta con informe
de la Oficina de Planificación Hidrológica de Confederación Hidrográfica del Guadiana,
en el que se indica que la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego es
compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad
de recursos.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto frente
a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley
9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, indicando que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de
accidentes graves o catástrofes es inexistente.