Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062590)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 69,377 hectáreas de viñedo", ubicado en las parcelas 11 y 15 del polígono 97 y las parcelas 2 y 45 del polígono 96, del término municipal de Badajoz (Badajoz), cuyos promotores son D. Juan Manuel y D.ª M.ª Francisca Santiago Becerra. Expte.: IA21/1471.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023

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No obstante, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes
naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto
adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no es susceptible de afectar a espacios de la Red Natura 2000,
ni al Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, siempre que se apliquen las medidas anteriormente citadas. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter
el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. S
 e deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación
de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el
régimen de extracciones en la citada MASb.



2. M
 otivado por la presencia de especies protegidas, se deberá respetar una franja de
10 metros en el límite Sur de la explotación (franja verde en plano 3), permitiendo que se genere una linde de vegetación natural. Esta franja de terreno deberá
conservarse íntegramente, fomentando la colonización de la misma por parte de la
vegetación natural y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozada, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos
vegetales o residuos en su zona de influencia.



3. E
 n el límite de la explotación con el cauce del Río Rivilla, se deberá respetar igualmente una franja de 10 metros desde el límite Oeste de las parcelas 2 y 45 del
polígono 96 (franja azul en plano 3). En esta franja de terreno se deberá llevar a
cabo la implantación de vegetación de ribera, con el objetivo de proteger el cauce
de posibles afecciones derivadas de la cercanía de la explotación proyectada. La
revegetación deberá contemplar la introducción de ejemplares de porte arbóreo,
arbustivo y herbáceo, con un distanciamiento medio de entre 2,5-5 metros entre
ejemplares. Las especies a utilizar deberán ser, en todo caso, especies autóctonas
típicas de hábitats de ribera mediterránea, tales como tamujo (Flueggea tinctoria),
adelfa (Nerium oleander), rosáceas (Rubus spp., Rosa spp, Crataegus monogyna),
tarays (Tamarix africana), lentisco (Pistacia lentiscus) o fresno (Fraxinus angustifolia), incluyendo igualmente especies del estrato nanofanerófito, caméfito y herbáceo