Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062591)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1774.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42713
banística informa que la superficie de riego está clasificada como suelo no urbanizable
de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “otras tierras
de interés agrícola pecuario (EPP-EA) y como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “Tierras de Regadío” (EPP-ER)
considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos para ambos regímenes,
por lo que, en consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera
favorablemente la evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario del
arroyo de la Castellana discurre a unos 270 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Zona de policía, superficie de riego y ubicación tuberías principales y sondeos
Viernes 7 de julio de 2023
42713
banística informa que la superficie de riego está clasificada como suelo no urbanizable
de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “otras tierras
de interés agrícola pecuario (EPP-EA) y como suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y subtipo “Tierras de Regadío” (EPP-ER)
considerándose el uso agrícola el característico de los terrenos para ambos regímenes,
por lo que, en consecuencia, no existiría inconveniente urbanístico en que se resolviera
favorablemente la evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
• Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce de un arroyo tributario del
arroyo de la Castellana discurre a unos 270 m al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH
del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Zona de policía, superficie de riego y ubicación tuberías principales y sondeos