Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062591)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1774.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42714
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–u
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
–u
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 23/12/2010, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 9893/2010, para riego de 10,32 ha de cultivos leñosos (viñedo y
olivar), en las parcelas 11, 29 y 30 del polígono 296 del término municipal de Badajoz, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas
11 y 29 del citado polígono y término municipal, con un volumen en tramitación de
17.096,131 m3/año. Se incluye una medida que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca
informó con fecha 17/09/2012, que: “la solicitud se considera compatible con el Plan
Hidrológico”, ratificado con fecha 30/09/2016 y 21/03/2023, y que de acuerdo con
lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expte. 9893/2010).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas. Señalando que no hay datos de la presencia de valores naturales, de los reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en las parcelas de actuación.
Viernes 7 de julio de 2023
42714
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
–u
na zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
–u
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen.
• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó,
con fecha 23/12/2010, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con
n.º de expediente 9893/2010, para riego de 10,32 ha de cultivos leñosos (viñedo y
olivar), en las parcelas 11, 29 y 30 del polígono 296 del término municipal de Badajoz, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas
11 y 29 del citado polígono y término municipal, con un volumen en tramitación de
17.096,131 m3/año. Se incluye una medida que se adiciona al presente Informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca
informó con fecha 17/09/2012, que: “la solicitud se considera compatible con el Plan
Hidrológico”, ratificado con fecha 30/09/2016 y 21/03/2023, y que de acuerdo con
lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos
suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expte. 9893/2010).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura
2000 y de otras Áreas Protegidas. Señalando que no hay datos de la presencia de valores naturales, de los reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, en las parcelas de actuación.