Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062591)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1774.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42712
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y sin presencia de vegetación forestal, concluyendo
que la afección forestal de la puesta en riego es mínima e informando favorablemente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se
ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del
mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al
patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando
posibles impactos potenciales. Dada la proximidad de la futura actividad agrícola de los
yacimientos: “Villa Telena” (YAC112113), y “Presa de Villa Telena” (YAC113300), y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras, que se adicionan al presente informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones
posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se
pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación aportada, el proyecto
no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa que por Resolución de Alcaldía de 16 de noviembre
de 2022 se acordó proceder a la publicación, en esa fecha, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, para que cualquier interesado pudiera formular alegaciones al proyecto
de referencia en el plazo de diez días, y que una vez transcurrido dicho plazo no se recibió en el Ayuntamiento alegación alguna al expediente.
El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento realiza una serie de consideraciones sobre la generación de molestias por ruidos y vibraciones, que se incluyen en el
condicionado del presente Informe. Asimismo, el Servicio de Control e Inspección Ur-
Viernes 7 de julio de 2023
42712
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal
señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcelas agrícolas (cultivo leñoso permanente) desde hace tiempo y sin presencia de vegetación forestal, concluyendo
que la afección forestal de la puesta en riego es mínima e informando favorablemente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se
ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del
mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al
patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando
posibles impactos potenciales. Dada la proximidad de la futura actividad agrícola de los
yacimientos: “Villa Telena” (YAC112113), y “Presa de Villa Telena” (YAC113300), y de
cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no
detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras,
se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la
ejecución de las obras, que se adicionan al presente informe.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones
posteriores) en el ámbito territorial de la consulta, ni alguna otra consideración que se
pueda aportar referidas a aspectos ambientales.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y
Desarrollo Rural informa que, una vez estudiada la documentación aportada, el proyecto
no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Badajoz.
— El Ayuntamiento de Badajoz informa que por Resolución de Alcaldía de 16 de noviembre
de 2022 se acordó proceder a la publicación, en esa fecha, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, para que cualquier interesado pudiera formular alegaciones al proyecto
de referencia en el plazo de diez días, y que una vez transcurrido dicho plazo no se recibió en el Ayuntamiento alegación alguna al expediente.
El Servicio de Protección Ambiental del Ayuntamiento realiza una serie de consideraciones sobre la generación de molestias por ruidos y vibraciones, que se incluyen en el
condicionado del presente Informe. Asimismo, el Servicio de Control e Inspección Ur-