Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062591)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1774.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42723
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
14. R
especto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones
o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos
de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o
elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios
forestales.
15. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
15.1. Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y
préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de
estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
15.2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
15.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.
15.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras
la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras es-
Viernes 7 de julio de 2023
42723
Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes
del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
14. R
especto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones
o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos
de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o
elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios
forestales.
15. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
15.1. Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por
equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y
préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de
estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos.
La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
15.2. U
na vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
15.3. U
na vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto
desarrollo de la actividad propuesta.
15.4. E
n virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras
la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras es-