Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062591)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 10,32 hectáreas de viñedo y olivar", cuyo promotor es D. Pedro Delgado Ortiz, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1774.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42722
8. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano
de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Igualmente, se cumplirá con la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en
Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997) del Ayuntamiento
de Badajoz, que garanticen los valores del aislamiento acústico mínimos, así como
los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la misma,
utilizando en la distinta maquinaria empleada los elementos antivibratorios y potenciando de manera expresa el aislamiento acústico en el entorno de ubicación de
dicha maquinaria, que permita cumplir con la normativa vigente
12. S
e deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los
cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el
Viernes 7 de julio de 2023
42722
8. S
e deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas
continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo
o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. C
ualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano
de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si
procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
11. D
eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos
y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Igualmente, se cumplirá con la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en
Materia de Contaminación Acústica (BOP de 16 de junio de 1997) del Ayuntamiento
de Badajoz, que garanticen los valores del aislamiento acústico mínimos, así como
los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la misma,
utilizando en la distinta maquinaria empleada los elementos antivibratorios y potenciando de manera expresa el aislamiento acústico en el entorno de ubicación de
dicha maquinaria, que permita cumplir con la normativa vigente
12. S
e deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado
por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los
cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
13. S
i durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de
alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el
Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018,
de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que
se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el