Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062571)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para riego por goteo de 8,0475 ha de olivar y por aspersión de 2,3642 ha de cereales de invierno, a ejecutar en el polígono 34 parcelas 44, 45, 55 y 56", a ubicar en el término municipal de Castuera, cuya promotora es Piensos y Cereales Ruiz, SL. Expte.: IA21/0359.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41793
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos
metálicos y reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las
construcciones tradicionales de la comarca.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes
del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador
de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.
-
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva
evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del
presente informe si éste continúa estando vigente.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5
(coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas.
Miércoles 5 de julio de 2023
41793
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos
metálicos y reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las
construcciones tradicionales de la comarca.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se
detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo)
que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes
del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no
detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador
de la actividad arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.
-
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva
evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del
presente informe si éste continúa estando vigente.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 5
(coordinacionutv5@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas.