Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062533)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Plasencia destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41664
a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, en caso de haberse
constituido. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos
de este y a satisfacción de ambas partes, los hitos y objetivos del Plan de Inclusión Social
previstos en el Convenio de 27 de enero de 2022.
2. L
a resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará
la devolución a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la subvención en la parte
que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte
de Cáritas Diocesana de Plasencia.
En los supuestos de resolución del convenio contemplados en la letra c) y d) o cuando se
dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a esta, siendo de aplicación el principio de proporcionalidad atendiendo al grado y
características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente, y de
acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoséptima del Convenio de 27 de enero de
2022.
El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la
normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será causa de reintegro.
3. E
n el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta
el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por Cáritas Diocesana de Plasencia, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Miércoles 5 de julio de 2023
41664
a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, en caso de haberse
constituido. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
El convenio se entenderá cumplido cuando se haya realizado, de acuerdo con los términos
de este y a satisfacción de ambas partes, los hitos y objetivos del Plan de Inclusión Social
previstos en el Convenio de 27 de enero de 2022.
2. L
a resolución del convenio por los supuestos contemplados en las letras a) y b) conllevará
la devolución a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la subvención en la parte
que hubiera sido abonada y no justificada hasta el momento de su efectividad, por parte
de Cáritas Diocesana de Plasencia.
En los supuestos de resolución del convenio contemplados en la letra c) y d) o cuando se
dé alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es
anterior a esta, siendo de aplicación el principio de proporcionalidad atendiendo al grado y
características del incumplimiento en que haya incurrido la entidad beneficiaria en relación
con la finalidad de la subvención, conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente, y de
acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimoséptima del Convenio de 27 de enero de
2022.
El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación exigida por la
normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será causa de reintegro.
3. E
n el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta
el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por Cáritas Diocesana de Plasencia, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.